El magistrado de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez Najar, le hizo tres fuertes cuestionamientos al ministro de Justicia, Néstor Osuna, frente a la forma en cómo se diseñó e implementó el proyecto de la ‘paz total’. Los interrogantes fueron puestos de presente en medio de la audiencia en la que se estudian las demandas presentadas por los congresistas del Centro Democrático José Jaime Uscátegui y María Fernanda Cabal, en las que se pide que uno de los proyectos bandera del gobierno de Gustavo Petro sea declarado inconstitucional.
En el primer punto, el magistrado Ibáñez manifestó que el Gobierno está manejando hoy por hoy dos discursos y posiciones muy diferentes frente a este proyecto, citando las intervenciones hechas este martes ante la Sala Plena de la Corte Constitucional por el alto comisionado de paz, Danilo Rueda y el ministro de Justicia, Néstor Osuna. La discusión se centra en el hecho de quiénes resultarían beneficiados con esta ley y qué características deben cumplir.
“Me parece que no hay congruencia en los dos discursos, y lo afirmo a partir del momento en que el doctor Danilo (Rueda) señala en su intervención de entrada que la Constitución no exige que exista carácter político para iniciar diálogos con vocación de paz y señala que el carácter político asociado a la conducta punible asociado a la misma naturaleza es una condición, pero para accesos a beneficios, pero no para iniciar un proceso de diálogo, acercamiento, e inclusive de acuerdos, que no termine con beneficios”, se cuestionó el togado.
El magistrado añadió que “de acuerdo con lo que señaló el señor comisionado sobre si a esos otros actores, que no tienen objetivos de carácter político, pueden admitírseles que constituyan grupos armados al margen de la ley, para efectos tanto de los procesos de paz en Colombia y el Derecho internacional humanitario, sea de conflictos armados no estatales o de conflictos armados no internacionales”.
Resaltó que el ministro de Justicia sentó una posición muy diferente, asegurando que “si hay unos objetivos políticos, tanto que la ley tiene dos estructuras, por una parte, como lo señala el artículo segundo, hay dos clases de procesos, unos que se adelantan con organizaciones al margen de la ley con objetivos políticos para llegar a unos acuerdos que puedan tener acuerdos políticos y otros de sometimiento que no implica en todo caso tener en todo caso tener en cuenta su formación política. No veo que hay unidad de criterios del Gobierno en los dos aspectos”.
El magistrado Ibáñez aseguró que después de escuchar atentamente al alto comisionado de paz y al ministro de justicia “me preocupan dos cosas”. Pese a que el jefe de la cartera jurídica puso de presente las acciones que se tomaron en el caso del jefe de Cartel de Medellín, Pablo Escobar Gaviria en la década de los noventa, la situación no se puede comparar con lo que ocurre hoy por hoy. “¡Al fin qué! ¿Están en una política de sometimiento o deben someterse a unas reglas de sometimiento o, a su turno, caben dentro de unas reglas sobre un marco jurídico para la paz?
Finalmente, cuestionó el hecho de que esta ley no haya pasado por el Consejo de Política Criminal, pese a que su tema de fondo afecta considerablemente a la convivencia ciudadana. Citando la Constitución este tipo de situaciones, el fiscal general de la nación debe presentar su concepto y posición.
“Siendo una ley de paz y de política de sometimiento de organización criminal al margen de la ley debían pasar por el consejo de política criminal”, cuestionó el magistrado Ibáñez.