La Sala Plena de la Corte Constitucional reversó la modificación que hizo el Congreso de la República del artículo 37 del Código Penal y con ello fijó, nuevamente, la pena máxima que se podrá imponer en Colombia. Tras resolver una serie de demandas en contra de los cambios a la ley 2197 de 2022, el alto tribunal tomó una decisión trascendental frente a las principales consignas de la Ley de Fortalecimiento de la Seguridad Ciudadana que fue avalada con el apoyo del Gobierno de Iván Duque.
En la decisión, se estableció que la pena máxima que pueden imponer los jueces es de 50 años. La Corte avaló los argumentos de la demanda que señalaban que el Congreso, en su discusión, no había evaluado varios elementos “empíricos que dieran cuenta de la proporcionalidad y razonabilidad del referido aumento de cara a prevenir la comisión y la reincidencia en el delito”.
La demanda que motivó el fallo sostenía además que aumentar la pena máxima en el país vulneraba los principios de dignidad humana. Para el alto tribunal, el Congreso no se tuvieron en cuenta varios conceptos y recomendaciones, incluida una de la misma Corte, que señalaba que el aumento de la pena de 60 años de prisión generaría un aumento en la crisis carcelaria, aportando al grave problema de hacinamiento que se registra en la mayoría de los centros de reclusión, carcelarios y de paso.
Igualmente, se omitió la mención hecha frente al Estado de Cosas Inconstitucionales (ECI) que advertía la grave situación que vivían los presos en Colombia, sin acceso a agua potable, alimentación y programas de resocialización. “La Sala no encontró que en el debate democrático se haya tomado en consideración el marco de referencia que la jurisprudencia constitucional ha planteado frente al ECI en materia penitenciaria”.
“La Sala acudió a la figura de la reviviscencia de la norma y concluyó que que lo más oportuno era retomar el tope previsto antes de la modificación introducida por la Ley 2197 de 2022, de cincuenta (50) años, como límite máximo de la pena de prisión en Colombia”, precisa la decisión que ya fue notificada.
Ya en el 2022 la Corte había hecho un pronunciamiento de fondo en una modificación al delito de homicidio agravado, reseñando que se ignoraba por completo el contexto de la política criminal y carcelaria en Colombia. “(...) el Legislador debe tener en cuenta que la jurisprudencia ha declarado que existe una violación masiva y generalizada de los derechos fundamentales de la población privada de la libertad perpetuada por el manejo histórico de la política criminal que desconoce su dignidad y les impide alcanzar el fin resocializador de la pena”.
El pronunciamiento se hizo casi que a la para que se conoció un proyecto del Ministerio de Justicia que busca una pena máxima de 40 años de prisión. Esto en el marco de la propuesta de resocialización de las cárceles, entre las que se encuentran directrices como que los internos puedan salir a trabajar y volver a dormir a los centros carcelarios.
La presunción de inocencia
En otro de los apartes de la decisión, la Corte Constitucional modificó parcialmente un artículo que hacía referencia a las medidas de aseguramiento. En este caso, se consideró que se desconocía el principio de la presunción de inocencia si se le exigía al juez que tuviera en cuenta, a la hora de definir si enviaba o no a la cárcel a un procesado, que los delitos imputados fueran violentos.
Para la Corporación, existe normatividad suficiente que protege el principio clave de presumir que todos los procesados son inocentes hasta que se demuestre lo contrario o el hecho que para emitir una medida de aseguramiento se debe tener en cuenta los argumentos de la Fiscalía.