“La vida del pensionado colombiano no puede estar regida por coyunturas y circunstancias que vulneren sus derechos y deterioren su menguada calidad de vida”. “Existen razones constitucionales, legales y tributarias que le protegen; también razones económicas y sociales que le afectan. Estas constituyen sólidos argumentos para que su indefensión y vulnerabilidad como adulto mayor se respete y se protejan sus ingresos”. De esta manera, abogados expertos en materia pensional, explican las desventajas e incluso la imposibilidad legal de que las pensiones paguen impuestos en el país a través de nuevas reformas, en especial quien ya tienen ese derecho adquirido.
Cabe recordar que una de las prioridades en el gobierno de Gustavo Petro es la de conseguir recursos para financiar las ambiciosas propuestas que planteó en la campaña electoral, y los impuestos son una de las principales vías, por lo cual, según lo que han mencionado hasta ahora los voceros del gobierno electo, no escaparán las pensiones altas (de 10 salarios mínimos hacia arriba).
Colombia es un país catalogado como de ingresos medios, pero la mayor parte de su población es pobre o de una clase media que vive en la cuerda floja, tirando más hacia abajo que hacia arriba. Los ricos son pocos, pero concentran la mayor parte de los recursos. Esa misma condición está reflejada en las pensiones, por lo que las personas que pueden ser inscritas como pensiones altas y sujetas a un impuesto se pueden contar fácilmente.
En Colpensiones está el 99,61 % de los pensionados del país, según datos de la Superintendencia Financiera. De acuerdo con las estadísticas de la mesada que les giraron en mayo, 203.723 jubilados recibieron un pago superior a 10 millones de pesos. El presidente de la entidad, Juan Miguel Villa, hizo cuentas y lanzó una propuesta alterna con la cual se honraría el principio de progresividad, y sería de redistribución directa y un recaudo del sistema de seguridad social para el mismo sistema.
SEMANA conversó con la abogada Beatriz Márquez, quien señala la inconveniencia de una propuesta de este tipo. La abogada señala que no es ideal, por ejemplo, porque el pretendido gravamen “viola el artículo 48 superior (de la Constitución) que expresa que ‘La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado…'”.
Y agrega: “En el artículo 6 dice que ‘La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante’. Por tanto, la pensión hace parte de esa categoría colosal o extraordinaria en la Estructura del Estado Social de Derecho y el legislador no solo puede, sino que debe tomar todas las medidas tendientes a su protección”.
Otra de las razones que explica la abogada Márquez es porque las pensiones no pueden ser catalogadas como ingreso laboral y gravarse, son la devolución de un ahorro hecho por el trabajador durante su vida laboral, como lo señaló la Corte Constitucional en Sentencia C-177 de 1998, en la que definió la pensión de vejez como “un salario diferido del trabajador, fruto de su ahorro forzoso durante toda su vida de trabajo”.
“Por lo tanto, el pago de una pensión no es una dádiva súbita de la Nación, sino el simple reintegro que, del ahorro constante durante largos años, es debido al trabajador”, explica.
Hay que recordar que en este grupo de pensionados hay otros jubilados que están en Fonprecon (Fondo de Previsión Social del Congreso de la República) en donde, del total de pensionados, que son 2.307 personas (0,15 % del total de jubilados del país), solo 756 tienen mesadas superiores a 10 millones de pesos.
De igual manera, en la UGPP (Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales), donde también hay 756.307 pensionados provenientes de entidades liquidadas como Cajanal, Foncolpuertos, Caja Agraria, Incora y similares, solo 5.750 reciben una mesada por encima de 8 salarios mínimos (cifra base del rango más alto que registran).