El presidente Gustavo Petro ha vuelto hablar de golpe de Estado. Lo hizo, sin embargo, por una decisión judicial que entraña de ninguna manera esa consecuencia. “No acepto que a través de un documento de una Sala de Consulta del Consejo de Estado, que no tiene fuerza vinculante, el Consejo Electoral me haya despojado del fuero integral constitucional que me protege”, señaló el primer mandatario.
“La Constitución no permite que una instancia puramente administrativa y política, como el Consejo Electoral, prepare el camino para suspender al presidente de sus funciones por una investigación de topes, sobre la cual no tenía más competencia que los 30 días posteriores a la elección”, agregó.
Y luego remató diciendo: “Cada paso dado contra el presidente en el Consejo Electoral construye un golpe de Estado. ¿Se quejan de Venezuela? En Colombia avanza un golpe de Estado contra el presidente”.
El presidente del Consejo de Estado hizo público su asombro por la respuesta a la decisión judicial. “Me sorprende muchísimo ese tipo de situaciones y, principalmente, viniendo del presidente de la República”, aseguró el magistrado Milton Chaves.
“No quiero pensar en eso porque nosotros mantenemos nuestra independencia, la autonomía, seguimos haciendo nuestro trabajo y lo que nos corresponde hacer; entonces, por nuestra parte, nosotros seguimos haciendo lo que nos toca”, le dijo a SEMANA.
Estas son los puntos clave para entender la controversia.
1. El origen de la decisión
El presidente se refiere a una decisión judicial del pasado 6 de agosto. Fue emitida por la Sala de Consulta y Servicio Civil y tiene como consejera ponente a la magistrada María del Pilar Bahamón Falla. El documento judicial resuelve una petición del 5 de junio de 2024, en la que el Consejo Nacional Electoral le pregunta a ese organismo por lo que considera “un conflicto positivo de competencias entre el CNE y la Comisión Legal de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República”.
El fondo del asunto es que se defina la autoridad competente para investigar y sancionar las presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos frente a las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición del Pacto Histórico, de la que el hoy presidente fue candidato.
“La actuación es particular y concreta, pues se discute cuál es la autoridad competente para adelantar las investigaciones administrativas por presunta violación del régimen de financiación de las campañas de consulta interpartidista y presidenciales del año 2022, primera y segunda vuelta, en las cuales se desempeñó como candidato el ciudadano Gustavo Petro Urrego, actual presidente de la República e imponer las sanciones que correspondan”, asegura la Sala de Consulta en su providencia.
Lea la providencia
2. El tema a discutir
El Consejo de Estado explica en su decisión cuál es el asunto de fondo que está en juego: “Sobre la naturaleza del asunto, es de advertir que el conflicto positivo de competencias en estudio involucra una autoridad que, de ser declarada competente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley Estatutaria 270 de 1996, ejercería una función jurisdiccional (Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes), mientras que la otra, en el mismo evento, ejercería función administrativa (Consejo Nacional Electoral)”.
3. El alcance de la decisión
La Sala de Consulta también deja claro que su providencia no entra a dirimir ningún tema del fondo de las investigaciones. Asegura que la ley le otorga a “la Sala de Consulta y Servicio Civil la función de definir la autoridad competente para adelantar o continuar un trámite administrativo en concreto, decisión que adopta la Sala con fundamento en los supuestos fácticos puestos a su consideración en la solicitud y en los documentos que hacen parte del expediente del conflicto. Por tanto, esta Sala no puede pronunciarse sobre el fondo de la solicitud o el derecho que se reclama ante las entidades estatales frente a las cuales se dirime la competencia”.
4. Las posiciones del CNE y de la Comisión de Acusación
El Consejo de Estado debía decidir cuál es la autoridad competente para adelantar las investigaciones administrativas por las presuntas violaciones al régimen de financiación de las campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, en las cuales fungió como candidato Petro Urrego e imponer las sanciones que correspondan.
La decisión recoge las dos posturas enfrentadas. Por un lado, “en concepto del Consejo Nacional Electoral, la competencia para adelantar las actuaciones administrativas con relación al presunto incumplimiento al régimen de financiación de las campañas presidenciales, incluso donde los candidatos han resultado elegidos jefes de Estado, recae únicamente en esta entidad, de conformidad con lo establecido en los artículos constitucionales 109 y 265 y lo estipulado en la Ley 996 de 2005″.
Por el otro, “la Comisión de Investigación y Acusaciones de la Cámara de Representantes del Congreso de la República insiste en que los procedimientos e investigaciones que se surtan contra el presidente de la República, en razón de su fuero presidencial, corresponde a esa comisión”.
5. La decisión del Consejo de Estado le dio la competencia al CNE
Tras analizar los argumento jurídicos, la Sala de Consulta y Servicio Civil declaró “que el Consejo Nacional Electoral es la autoridad competente para investigar administrativamente e imponer las sanciones pecuniarias a que haya lugar por las presuntas irregularidades relacionadas con el régimen de financiación de campañas de consulta interpartidista y presidenciales de primera y segunda vuelta del año 2022 de la Coalición Pacto Histórico, en las cuales fungió como candidato Gustavo Petro Urrego”.
La Sala asegura que por mandato Constitucional (artículo 265) “el Consejo Nacional Electoral tiene la función general de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Dicha función fue otorgada a esa autoridad por contar con la experticia y el conocimiento técnico necesario para investigar e imponer las sanciones administrativas por el incumplimiento de la normativa en la materia”.
6. El Consejo de Estado dejó muy claro que una investigación contra el presidente solo puede darse por la vía del Congreso
La Sala no solo no da una dirección en el sentido de un golpe de Estado, sino que deja muy claro que en ningún caso “una autoridad diferente al Congreso de la República tiene la facultad de decretar la pérdida del cargo del presidente, pues dicha autoridad debe definir lo pertinente, previa aplicación del procedimiento previsto para los juicios de indignidad política, conforme lo previsto en el numeral 4 del artículo 21 de la Ley 996 de 2005″.
Y aclara que “las respectivas investigaciones y sanciones que, en el marco del presunto incumplimiento al régimen de financiación de campañas presidenciales lleva a cabo el Consejo Nacional Electoral, son de naturaleza administrativa e implican la imposición de sanciones pecuniarias”.
7. La investigación en el Congreso
La Sala de Consulta también aclara el alcance de las investigaciones realizadas por la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y asegura que este organismo “conoce de conductas del presidente de la República y demás aforados, violatorias del Código Penal o constitutivas de falta disciplinaria que tengan la connotación de indignidad por mala conducta”.
“Por lo anterior, corresponde a la Comisión adelantar las respectivas investigaciones y, en caso de considerarlo pertinente, acusar ante el Senado de la República. Esta última autoridad determinará si procede la pérdida del cargo y/o la remisión a la Corte Suprema de Justicia en cado de delito. En todo caso, se reitera que las medidas impuestas por el Congreso de la República son de carácter pecuniario, como si sucede en el caso de los incumplimientos al régimen de financiación de campañas electorales adelantado por el Consejo Nacional Electoral”, agrega.
8. El fuero del presidente
“El Presidente de la República cuenta con un fuero especial que implica que las presuntas faltas penales o disciplinarias en las que pueda incurrir sean de conocimiento exclusivo del Congreso de la República. Sin embargo, el extender este fuero a todo tipo de conductas desplegadas por el alto mandatario traería como consecuencia que no le sean aplicadas las medidas resarcitorias a que haya lugar por el incumplimiento al régimen de financiación de campañas electorales”, destaca la decisión del Consejo de Estado.