La medida de pico y placa en Medellín y el resto de municipios del Valle de Aburrá continúa rigiendo para dos números por día, tanto para carros como para motocicletas.

Teniendo en cuenta ello, la Secretaría de Movilidad de la ciudad recordó qué tipo de vehículos tendrán restricción para transitar este jueves 7 de julio.

Es importante precisar que los conductores que no acaten la regla se exponen a recibir sanciones de las autoridades de tránsito, por lo que vale la pena atender los detalles de la normativa del pico y placa, y abstenerse de sacar los vehículos cuando no corresponde.

La restricción vehicular para carros, camionetas, camperos, motocarros y cuatrimotos se hará conforme al último número de la placa; para motos, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores de dos y cuatro tiempos, con el primer número de la placa tomando la siguiente rotación:

  • Lunes: 6 - 9.
  • Martes: 2 - 3.
  • Miércoles: 4 - 8.
  • Jueves: 0 - 7.
  • Viernes: 5 - 1.

De igual manera, la Secretaría de Movilidad de Medellín reiteró que la restricción por pico y placa funcionará entre 5:00 a. m. y 8:00 p. m.

Teniendo en cuenta lo especificado desde la Secretaría de Movilidad, no podrán circular los vehículos particulares correspondientes al primer grupo (carros, camionetas, camperos, motocarros y cuatrimotos), cuyo último número de la placa sea 2 o 3.

Tampoco podrán circular los vehículos del segundo grupo (motos, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores de dos y cuatro tiempos) cuyo primer número de la placa sea 2 y 3.

Según informó la entidad, con la entrada en vigencia del pico y placa de dos dígitos se espera disminuir la congestión en puntos clave de la ciudad; de igual manera, se aclaró que los taxis, aunque estuvieron exentos de la medida durante los primeros meses de 2022, este 7 de julio tienen restricción aquellos con placa terminada en 9.

Vías exentas de pico y placa

En la nueva normativa de pico y placa que opera en Medellín y los municipios del Valle de Aburrá, la Secretaría de Movilidad precisó cuáles son las vías que están exentas de la medida: el Sistema Vial del Río (Autopista Sur, avenida Regional y avenida Paralela), la avenida Las Palmas, avenida 33, desde el río hasta su conexión con Las Palmas; laterales de la quebrada La Iguana (entre carreras 63 y 80), calzada norte (sentido oriente-occidente) del Puente Horacio Toro, entre los lazos que permiten hacer el retorno al sur.

Restricción no aplicará en corregimientos de Medellín

De igual manera, los siguientes tipos de vehículos están exentos de la medida: aquellos utilizados para atención de emergencias o que presten atención médica personalizada y/o domiciliaria, que realicen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos y el trasplante de los mismos.

Asimismo, los que están destinados al transporte de alimentos y/o elementos perecederos, debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial de carga; destinados a la prestación de servicios públicos; vehículos de propiedad de medios de comunicación; de seguridad nacional pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Inpec y Fiscalía General de la Nación.

Igualmente, hay vehículos que están exentos de la medida:

  • Vehículos para atención de emergencias.
  • Vehículos que presten atención médica personalizada o domiciliaria. De igual manera, aquellos que efectúen recolección de toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas.
  • Vehículos que efectúen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos, y el trasplante de los mismos.
  • Vehículos que usen gas natural comprimido vehicular.
  • Vehículos de combustible eléctrico e híbrido.
  • Vehículos de servicio de transporte terrestre automotor.
  • Vehículos destinados al transporte de alimentos y/o elementos perecederos, debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.
  • Vehículos de carga.
  • Vehículos destinados a la prestación de servicios públicos.
  • Vehículos de propiedad de medios de comunicación. De igual manera, los vehículos contratados o en leasing mientras estén al servicio de los medios de comunicación. Así mismo, estarán exentos los vehículos que se encuentren dotados de equipos tecnológicos y logísticos, de medios de comunicación que no permitan su reemplazo o traslado a otro vehículo.
  • Vehículos de seguridad nacional, pertenecientes a las Fuerzas Militares, Policía Nacional, Inpec y Fiscalía General de la Nación.
  • Vehículos destinados al control de tránsito.
  • Enfermedad y/o discapacidad, entendida como retos alternativos de movilidad.
  • Vehículos acreditados para el transporte de valores.
  • Vehículos acondicionados con blindaje igual o superior a nivel 3 (III), siempre y cuando esté registrado en la respectiva licencia de tránsito.
  • Coches funerarios, incluyendo el servicio funerario para mascotas, sin incluir el cortejo fúnebre.
  • Vehículos pertenecientes a empresas privadas de vigilancia y/o seguridad.
  • Vehículos oficiales de representación, entendiéndose por estos aquellos de propiedad de entidades públicas destinados al desplazamiento de los servidores públicos.
  • Los demás casos en los que sean autorizados de manera temporal por la Secretaría de Movilidad.