El lunes 18 de julio entra en vigencia la nueva rotación del pico y placa en Medellín y el resto de municipios del Valle de Aburrá, la cual busca mejorar las condiciones de transporte y la calidad del aire, así como reducir las cifras de accidentalidad vial.
En consecuencia, la Secretaría de Movilidad de la ciudad recordó qué esta restricción vial aplica para carros, camionetas, camperos, motocarros y cuatrimotos se hará conforme al último número de la placa. Para motos, mototriciclos, tricimotos y ciclomotores de dos y cuatro tiempos, con el primer número de la placa.
Teniendo en cuenta lo especificado desde la Secretaría de Movilidad, este lunes 18 de julio no podrán circular los vehículos particulares y motos cuyo (último o primer) dígito de la placa sea 6 0 3. Esta medida rige de 5:00 de la mañana a 8:00 de la noche, tal como se aplicó en los primeros seis meses del año.
“La medida de pico y placa es una medida solicitada por la ciudadanía. Por eso, invitamos a que el día en el que corresponda acatar la medida, se le dé oportunidad al transporte público para movilizarnos por la ciudad e incluso, optar por el teletrabajo”, afirmó el secretario de Movilidad de Medellín, Víctor Hugo Piedrahíta.
El incumplimiento de la política metropolitana de transporte genera una sanción de 15 salarios mínimos diarios legales vigentes (SMDLV), es decir, cerca de $ 500.000 y representa la inmovilización del automotor.
Sin embargo, entidad señaló que teniendo en cuenta la variación del pico y placa, entre el 18 y 22 de julio, la medida será pedagógica, es decir, el conductor que sea sorprendido no será sancionado económicamente; ya que esta fase inicia partir del lunes 25 de julio.
Vías exentas del pico y placa
Están exentas de la medida de restricción vehicular las siguientes vías públicas que se encuentran ubicadas en el interior del siguiente perímetro urbano:
- Sistema Vial del Río y Avenida 33 desde el Río hasta su conexión con las Palmas.
- Avenida las Palmas.
- La Iguaná.
- Sistema Vial del Río: Autopista Sur, Avenida Regional y Avenida Regional Occidental (paralela)
- Calzada Oriente – Occidente del Puente Horacio Toro, entre los lazos S-W y E-S que le permiten hacer el retorno Sur – Sur del Sistema Vial del Río para tomar La Iguaná hacia el Occidente.
La medida de restricción vehicular establecida en este decreto no aplica en los corregimientos que conforman el municipio de Medellín.
Vehículos exentos de la medida
- Vehículos para atención de emergencias.
- Vehículos que presten atención médica personalizada o domiciliaria. De igual manera, aquellos que realicen recolección de toma de muestras de laboratorio y ayudas diagnósticas.
- Vehículos que efectúen labores relacionadas con el rescate de órganos y tejidos, y el trasplante de los mismos.
- Vehículos que usen gas natural comprimido vehicular.
- Vehículos de combustible eléctrico e híbrido.
- Vehículos de servicio de transporte terrestre automotor.
- Vehículos destinados al transporte de alimentos y/o elementos perecederos, debidamente acreditados y vinculados a la actividad comercial.
- Vehículos de carga.
- Vehículos destinados a la prestación de servicios públicos.
- Vehículos de propiedad de medios de comunicación. De igual manera, los vehículos contratados o en leasing mientras estén al servicio de los medios de comunicación. Así mismo, estarán exentos los vehículos que se encuentren dotados de equipos tecnológicos y logísticos, de medios de comunicación que no permitan su reemplazo o traslado a otro vehículo.
- Entre otros.