Si bien el acceso a los servicios de salud en Colombia sigue siendo una materia pendiente para el Estado, los temas de salud sexual y reproductiva son -en definitiva- un asunto en el que las políticas oficiales se rajan. De ello da cuenta un fallo de la Corte Constitucional que al tutelar el derecho a la salud de una pareja que no puede procrear, ordenó a una EPS que los acompañe para buscar una solución a su problema, en vez de que simplemente se niegue prestar los servicios de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS). El hombre y la mujer protagonistas de esta historia, residentes hace algunos años en Palmira (Valle del Cauca), vieron con el paso del tiempo frustrada su intención de engendrar un hijo. Al acudir a Salud Total EPS no pudieron obtener de la entidad “una orientación clara, concreta y eficiente acerca de la discapacidad reproductiva”, según argumentaron. En consecuencia, ambos decidieron acudir a una consulta particular para obtener opciones de reproducción y hallaron que la única que tiene posibilidades de funcionar, en su caso, es la fertilización in vitro, procedimiento que no está contemplado en el POS. El caso llegó a la Corte Constitucional, al despacho de la magistrada María Victoria Parra, quien encontró una vulneración al derecho fundamental a la salud por parte de la EPS a los usuarios, por lo que ordenó a Salud Total realizar el acompañamiento informativo a la pareja para buscar una solución a su problema reproductivo. Igualmente, ordenó al Gobierno revisar una posible inclusión de métodos de reproducción en el Plan Obligatorio de Salud. “Se exhorta por conducto del Ministerio de Salud y Protección Social para que realice la revisión de la situación que tienen que enfrentar las personas que padecen de infertilidad y no cuentan con recursos económicos para costear los tratamientos de reproducción humana asistida, entre ellos la fertilización in vitro”. Así mismo, el alto tribunal pidió que “se inicie una discusión pública y abierta de la política pública que incluya en la agenda la posibilidad de ampliar la cobertura del Plan Obligatorio de Salud a dichas técnicas científicas”. Para la Corte, “las EPS tienen el deber de brindar a los afiliados información, guía y acompañamiento en el acceso a los servicios de salud solicitados, en relación con el diagnóstico de la enfermedad, el grado de afectación en la salud, los tratamientos a seguir, las alternativas médicas disponibles, entre otros”. “No hacerlo vulnera el derecho fundamental a la salud”, puntualiza el fallo.