Tres años y medio después, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca dejó en firme el fallo que condenó a la Nación por las interceptaciones y seguimientos ilegales adelantados en contra de la entonces senadora Piedad Córdoba Ruiz por parte de agentes del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS).

En la decisión de segunda instancia se ratificó lo contemplado por el juzgado 38 administrativo de Bogotá que encontró probado que, durante años, la dirigente política fue víctima de registros y recopilación de datos para ejecutar una campaña de desprestigio en su contra.

En este sentido, se advierte que las pruebas documentales y testimoniales allegadas en la demanda presentada por la defensa de Piedad Córdoba, entre las que se destacan varios fallos judiciales por el denominado escándalo de las ‘chuzadas’, confirman que sus comunicaciones personales fueron interceptadas y sus movimientos dentro y fuera del país eran registrados, pese a que no existía ninguna orden judicial que los avalara.

En una de las evidencias se resalta que el DAS tenía una carpeta con el nombre de la senadora y todas las acciones que realizaba, así como fotografías de los seguimientos y documentos recolectados.

“Para la Sala debe confirmarse la sentencia de primera instancia, porque se probó el daño antijurídico ocasionado a los demandantes, consistente en la vulneración de sus derechos fundamentales a la intimidad, privacidad, honra y buen nombre, como consecuencia de las interceptaciones ilegales adelantadas en contra de la exsenadora Piedad Córdoba Ruiz, que resultan contrarias a las atribuciones constitucionales y legales que se había otorgado al DAS”, precisa uno de los apartes del fallo.

Esta información le era entregada a funcionarios de alto perfil en la Presidencia de la República por parte de los mismos directores del DAS. Con estos datos, señala el fallo, se emprendieron actividades con el fin de afectar el buen nombre de la congresista, vinculándola a actividades delictivas. Este mismo modus operandi se ejecutó en contra de periodistas, abogados y magistrados de las altas cortes.

En el fallo del Tribunal se deja en firme el pago de la indemnización por los daños materiales y morales que le generó esta situación a Córdoba y su núcleo familiar, así como el acto de excusas públicas.

En uno de los apartes de la decisión se rechazó la petición para que el expresidente Álvaro Uribe Vélez le ofreciera excusas públicas por haber ordenado los seguimientos e interceptaciones ilegales en su contra durante los años 2005-2008.

“Esta Sala no accederá a esta petición, como quiera que, dentro del expediente no se demostró que el presidente de la República de ese momento hubiese dado la orden de interceptaciones ilegales y desprestigio a la demandante Piedad Córdoba”, precisa la decisión.

Esto al considerarse que “únicamente se demostró que la información recopilada se enviaba al alto Gobierno, por ello, resulta adecuado que sea el director del Departamento Administrativo de la Presidencia quien deba realizar el acto de perdón público”.

Tras conocer el fallo de segunda instancia, los abogados de la dirigente política celebraron la decisión al considerar que “este fallo demuestra una vez más la existencia de una campaña de desprestigio contra la exsenadora y que su labor como dirigente política y social se ha ajustado a la ley y se ha desarrollado en el marco de la legalidad y por los canales democráticos.”.