Desde este domingo, 7 de julio de 2024, empezará a regir oficialmente la prohibición de producción distribución y consumo de plásticos de un solo uso en Colombia. Los supermercados y almacenes deberán eliminar gradualmente varios artículos de sus establecimientos, y los usuarios deberán hacer uso de bolsas reutilizables para llevar sus compras.

La Resolución 2184 de 2019 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, busca reducir la contaminación por plásticos en el país. Así como de la Ley 2232 de 2022, también conocida como “Ley de reducción de plásticos de un solo uso”, que prohíbe la fabricación, comercialización y entrega gratuita de 14 tipos de productos plásticos de este tipo en todo el territorio nacional.

Esta medida hace parte de la lucha del país contra la contaminación y la reducción significativa en el impacto ambiental generado por estos materiales. Los ambientalistas y organizaciones ecologistas aplaudieron esta iniciativa, que busca terminar con los plásticos de un solo uso, debido a su corta vida útil y difícil reciclaje, que contaminan los ecosistemas y generan graves daños a la biodiversidad.

Productos de plástico que quedan prohibidos

La Ley establece una lista específica de productos plásticos de un solo uso que ya no podrán estar presentes en los establecimientos comerciales sin excepción a partir del 7 de julio. De acuerdo con la Ley 2232 de 2022, entre los más importantes están cubiertos, empaques para llevar comida, copitos, pitillos y mezcladores de plástico.

Después de dos años de la aprobación de la Ley 2232, se acerca la prohibición de los primeros seis productos plásticos de un solo uso. | Foto: Semana
  • Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
  • Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
  • Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos.
  • Envases o empaques, recipientes y bolsas para contener líquidos no preenvasados, para consumo inmediato, para llevar o para entregas a domicilio.
  • Platos, bandejas, cuchillos, tenedores, cucharas, vasos y guantes para comer.
  • Mezcladores y pitillos para bebidas.
Pitillos / Popotes - referencia | Foto: © richard drury
  • Soportes plásticos para las bombas de inflar.
  • Confeti, manteles y serpentinas.
  • Envases o empaques y recipientes para contener o llevar comidas o alimentos no preenvasados para consumo inmediato, utilizados para llevar o para entregas a domicilio.
  • Láminas para servir, empacar, envolver o separar alimentos de consumo inmediato, utilizados para llevar o para entrega a domicilio.
  • Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.
  • Empaques, envases o cualquier recipiente empleado para la comercialización, al consumidor final, de frutas, verduras y tubérculos frescos que en su estado natural cuenten con cáscaras; hierbas aromáticas frescas, hortalizas frescas y hongos frescos. Podrán emplearse tales empaques, envases o recipientes, siempre y cuando los materiales empleados sean en su totalidad reciclables.
  • Adhesivos, etiquetas o cualquier distintivo que se fije a los vegetales.

A eso se suma que la Ley 2232 de 2022, que les da vida a estas medidas, establece una serie de excepciones y, por lo tanto, los rollos de bolsas transparentes no desaparecerán de tiendas y supermercados, pues seguirán siendo permitidas para empacar proteína animal, así como aquellas frutas que no tengan cáscara, como la mora. Esto implicará que los comerciantes desarrollen algún sistema que lleve a sus clientes a usar las bolsas solo para lo permitido.