El Gobierno nacional impuso mediante la Resolución 5477 nuevas reglas para el trámite de las visas de ingreso y permanencia en el país, y que entrarán en vigencia a partir de octubre.

La norma prevé la ampliación de los tiempos de estudio de la solicitud de la visa, que actualmente tardaban hasta cinco días hábiles y que, en adelante, podrán extenderse hasta 30 días calendario.

El artículo 13 de la resolución expedida el pasado 22 de julio señala que “una vez diligenciada completamente la solicitud, con el aporte de todos los documentos exigidos y cumplido el pago correspondiente por el estudio de la solicitud, la Autoridad de Visas e Inmigración tendrá hasta treinta (30) días calendario para emitir el pronunciamiento”.

Igualmente, señala que si las autoridades requieren información adicional, se podrá extender el tiempo de estudio. De igual manera, la expedición de visa electrónica pasa a diez días hábiles de estudio.

“Cuando el proceso de estudio y verificación de documentos requiera elevar consultas a otras entidades, el tiempo de respuesta podrá exceder dicho plazo”, indica la norma.

La resolución añade que “si el extranjero solicitante se encuentra en Colombia, deberá asegurarse de permanecer en estado migratorio regular durante todo el tiempo que se prolongue el procesamiento de su solicitud, ya sea al amparo de una visa vigente, de un salvoconducto o de un permiso de permanencia”.

Frente a este tema señala finalmente el documento que “el estudio de las solicitudes de visa se efectuará dentro de los horarios laborales establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores”.

Otras decisiones

La resolución de la Cancillería también establece que quienes soliciten el visado colombiano deberán tener un pasaporte con vigencia mínima de seis meses, mientras que se podrá, de manera discrecional, exigir nueva documentación para el estudio de la solicitud.

“La Autoridad de Visas e Inmigración tendrá la potestad de solicitar documentación adicional y realizar entrevistas en los casos en que lo estime conveniente, con el fin de asegurar la veracidad de la actividad que ha desarrollado o aspira a desarrollar el extranjero en Colombia”, determina la norma.

Explica además que este procedimiento puede hacerse hasta en tres ocasiones “cuando se requiera verificar el cumplimiento de las normas migratorias en materia de regularidad y actividad autorizada, o cuando sea necesario definir si dicha actividad es del interés nacional”.

La resolución de la Cancillería también establece que quienes soliciten el visado colombiano deberán tener un pasaporte con vigencia mínima de seis meses, mientras que se podrá, de manera discrecional, exigir nueva documentación para el estudio de la solicitud. | Foto: AFP or licensors

“Cuando el solicitante de una visa no acredite el cumplimiento total de los requisitos y/o información complementaria que se le haya requerido, su aprobación quedará a discrecionalidad de la Autoridad de Visas e Inmigración”, enfatiza la norma.

Agrega: “Los documentos que se presenten como soporte para la solicitud de visa, diferentes a pasaportes o documentos de viaje válidos y vigentes, deberán tener fecha de expedición no mayor a tres (meses) antes del registro de la solicitud”.

Así mismo, para algunos tipos de visados o autorizaciones se exigirán documentos adicionales como: póliza de seguro médico o diplomas académicos legalizados.

De otra parte, la resolución de la Cancillería abre la posibilidad a nuevas categorías de visa, como lo establece, por ejemplo, el artículo 46 que crea la “Visa Nómadas digitales”.

Esta se expedirá para los ciudadanos extranjeros que estén dedicados a “prestar servicios de trabajo remoto o teletrabajo desde Colombia a través de medios digitales e internet, exclusivamente para empresas extranjeras como independiente o vinculado laboralmente, o para iniciar un emprendimiento de contenido digital o tecnologías de la información de interés para el país. Tendrá una vigencia por dos años”.

Así mismo, prevé la Visa para el Fomento de la Internacionalización, con la que se permitirá el desarrollo de “actividades productivas de innovación o investigación, orientadas a la adopción o adaptación de tecnologías que complementen o desarrollen productos, procesos o servicios que contribuyan a fortalecer la competitividad del país”.

Esta se otorgará “para extranjeros con formación a nivel de maestría, doctorado o posdoctorado en ciencias básicas, o ingeniera o matemáticas y afines, que se ajusten a las prioridades requeridas por el país en su plan de internacionalización”.

Otro de los cambios que deja la resolución es para el acceso a visa al residente por Aplicación del Estatuto Temporal de Protección al Migrante Venezolano y está destinada, “para ciudadanos venezolanos con Permiso por Protección Temporal (PPT) por 5 años continuos. El tiempo en Colombia con Permiso Especial de Permanencia (PEP) será acumulable para obtener esta visa”.