La “Abogada Daniela” como sale en sus redes sociales, hizo público un video a través de la plataforma TikTok que titulo “¿Te pusieron una fotomulta?, ¡no tienes que pagar!”, según Daniela, la fotomulta ‘’no es una fotomulta’’, es una fotodetección.
La abogada manifiesta que el vehículo así este a su nombre, el tránsito debe comprobar que la persona que iba conduciendo es el dueño, ‘’al menos que sea por seguro obligatorio o tecnomecánica, ahí si aplica para el vehículo’’.
Del mismo modo informa que para el resto de las multas si deben comprobar “que eras tú” quien iba conduciendo, al tiempo señala que ‘’una foto no es un medio idóneo para comprobarlo”.
Según la abogada, el problema es cuando le notifican y dicen que si pagan ‘’antes de tantos días le dan el 50% de descuento, ‘‘al tu ir a pagar estás confirmando que si eras el supuesto infractor, la ley 1437 de 2011 es la que reglamenta esto, al ellos no tener una prueba para demostrar que eras tú quién iba manejando, esta multa quedaría inválida’’.
De acuerdo a la página oficial de la Agencia Nacional de Seguridad Vial, en Colombia hay 602 cámaras de fotodetección autorizadas.
¿Cómo identificar si una cámara de detección electrónica se encuentra autorizada por el Ministerio de Transporte?
La Secretaria de Movilidad señala que la Ley 1843 del 14 de julio de 2017 ‘‘regula la instalación y adecuada señalización de medios electrónicos para la detección de infracciones de tránsito. Estos dispositivos deben tener la autorización del Ministerio de Transporte y estar acompañados de señales visibles que informen que es una zona vigilada por cámaras o radar, localizadas antes de iniciar estas zonas, buscando advertir a los ciudadanos sobre su existencia y así fortalecer las acciones preventivas frente a comportamientos no seguros’’.
Además informa que ‘‘El Art. 2° de la citada Ley estableció un plazo no inferior a 180 días contabilizados a partir del 14 de julio de 2017, para que se emitiera la reglamentación correspondiente, fue así como a través de la Resolución N° 718 del 22 de marzo de 2018, (Derogada por el Art. 23, Resolución 20203040011245 de 2020) se definieron los criterios técnicos para la instalación y operación de estos dispositivos y se estableció un plazo de 180 días a partir de la expedición de la Resolución, para que los dispositivos que se encontraban en funcionamiento acreditarán la respectiva autorización’’.
De esta forma, a partir del 18 de diciembre de 2018, todos los dispositivos empleados para la detección de infracciones de tránsito, deben estar autorizados por parte del Ministerio de Transporte y responder a los criterios anteriormente citados.
-Infracciones detectadas por dispositivos con tecnología radar Doppler-
- Exceder la velocidad máxima permitida.
- No reducir la velocidad en zonas escolares.
- No detenerse ante la luz roja del semáforo.
- Circular durante la medida de restricción de Pico y Placa.
- Conducir sin portar el SOAT vigente.
- No realizar la revisión técnico-mecánica en los plazos establecidos en la ley.
-Infracciones detectadas por dispositivos operados desde el CTG-
- Estacionar un vehículo en sitios prohibidos.
- Bloquear una calzada o intersección.
- Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas.
- Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos a los demarcados.
- No acatar las señales de tránsito.
- No acatar las señales de tránsito.
Según la Secretaria de Movilidad, si usted ha sido sancionado a través de dispositivos de detección fija ubicados en sitios diferentes a los autorizados, podrá presentar la impugnación o si ha transcurrido el término en que el comparendo ha adquirido firmeza, podrá solicitar la revocatoria directa.