El plebiscito por la paz recibió este viernes un primer guiño de la Corte Constitucional, luego de que el magistrado Luis Ernesto Vargas presentó una ponencia en la que pide declarar exequible ese proyecto de ley estatutaria.Eso significa que, de ser avalada esa tesis, los colombianos serán consultados en las urnas para saber si aprueban o no la manera como el Gobierno y las FARC pretenden poner fin al conflicto armado, a través de la negociación.En una providencia de más 300 páginas, el togado trata de convencer a sus colegas sobre lo deseable que, a la luz de la Constitución, sería utilizar este mecanismo de participación ciudadana para poner el anhelado punto final a casi 60 años de confrontación.Aunque el magistrado Luis Ernesto Vargas impuso varias restrucciones para la realización de la contienda, el Gobierno debe darse por bien servido, toda vez que el togado propone darle el visto bueno a uno de los aspectos más controversiales: la disminución en el número mínimo de votantes que se requieren para que la refrendación sea válida.Eso implica, ni más ni menos, que el hecho de haber reducido el umbral mínimo de participación del 50 % al 13 % del censo electoral no desborda los parámetros constitucionales de participación ciudadana.Así las cosas, para Vargas, el hecho de que sólo poco más de cuatro millones de votantes se animen a sufragar a favor o en contra de la fórmula que busca ponerle punto final a la guerra no resulta excesivo.El reto para el Gobierno será tratar de convencer a la mayoría de esos ciudadanos aptos para votar, pues si se acepta la postura de la ponencia, la victoria del "no" tendría que ser entendida como una desaprobación de los colombianos a esta política de paz. Además, ningún bien del tesoro podría ser puesto al servicio del triunfo electoral, pues el togado propone tumbar las excepciones formuladas en el proyecto.Y si algunos de los políticos que actualmente se muestran como impulsores o detractores de la paz pensaren en promover fururas candidaturas, según Vargas, no podrán hacerlo a través de las campañas por el "sí ", el "no" o la abstención, pues propone prohibir la promoción de alguno de los partidos, aspirantes o grupos de ciudadanos a través de este proceso.Otro de los condicionamientos previstos en la providencia apuntan a que cuando se divulgue este proceso de refrendación a través de medios radiales y televisivos se haga en términos puramente pedagógicos, lo que implicaría una prohibición para utilizar este mecanismo con la intención de promover el acuerdo final que se firme en La Habana.Así las cosas, si bien la administración Santos tendría una aprobación constitucional al método que planteó para incluir al pueblo en este proceso de reconciliación, tampoco la tiene fácil, pues son numerosas y de hondo calado las objeciones que contiene el proyecto.Por lo pronto, se espera que la Corte empiece a debatir la ponencia la semana que entra, pues el magistrado Luis Ernesto Vargas ya pidió que se expida un orden del día adicional, con la intención de incluir el estudio del proyecto de ley estatutaria.Se espera que el caso sea resuelto de manera pronta, pues en mientras Vargas avanzaba a pasos agigantados en la elaboración de esta ponencia a pesar de su presencia en la Asamblea de la OIT en Suiza, sus compañeros estudiaban, de manera individual, la composición jurídica de este plebiscito.Además de decidir si es viable o no esta convocatoria a las urnas, la Corte debe establecer hasta qué punto y de qué manera los funcionarios estatales pueden participar en él, si es viable que medios de comunicación cedan espacios para su divulgación pedagógica y si una decisión desfavorable tiene la virtud o no de enterrar las negociaciones.