El pasado 27 de julio, Rafael Antonio Caro fue herido con arma de fuego cuando intentó ingresar a la base militar La Lizama del Ejército, en Barrancabermeja, tras un enfrentamiento con algunos soldados. De acuerdo con un video que circula en redes sociales, este joven saltó la barricada de la base y en respuesta, un suboficial de la Quinta Brigada del Ejército accionó su arma. La grabación muestra que después de la ráfaga de disparos, Caro resulta herido con un proyectil a un costado de su cuerpo, mientras los testigos del hecho le recriminan a los soldados que “prendieron a plomo” a un menor de edad. Le sugerimos: Lo que se sabe del asesinato de la líder política y abogada Yamile Guerra Después de eso se sabe que los militares solicitaron una ambulancia para auxiliar al joven, pero la misma comunidad rechazó la ayuda y lo llevó por su cuenta -en motocicleta- a un centro hospitalario en donde, horas más tarde, falleció a sus 16 años.

Aunque los hechos son materia de investigación, este caso ha abierto el debate sobre cómo debe reaccionar un militar ante una situación de conflicto con un civil y si disparar es una acción oportuna cuando la persona ingresa a una instalación militar de forma inesperada. En Colombia, el uso de la fuerza está regulado por el Derecho Operacional; aquel que integra la legislación en materia de Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario (DIH) a las operaciones que adelanta la Fuerza pública. Por eso SEMANA consultó a dos expertos para entender qué elementos deben tenerse en cuenta en este caso puntual. Cada uno de los consultados tiene interpretaciones diametralmente opuestas sobre los hechos. 1. “Es aterrador ver cómo se deja agredir el soldado" Para Jean Carlo Mejía, Ph en Derecho y experto en DIH, en el caso ocurrido en Barrancabermeja no hubo una intención directa de agresión contra Rafael Antonio Caro, pues “en ningún momento, de acuerdo con toda la información que se tiene, se ve que haya un disparo directo hacia la integridad física del muchacho". El docente afirma que el Derecho Operacional dicta que se haga una serie de advertencias antes de usar la fuerza y que, probablemente, cuando el joven ingresó a la instalación militar, se activaron los protocolos de seguridad. Por lo que el suboficial de la Quinta Brigada hizo varios disparos para evitar su ingreso, pero sin dirigirlos a la humanidad de esta persona. Puede leer: Los hombres de las dificultades: lo que hay detrás del remezón en el Ejército Mejía recuerda que existe otro video -previo al fallecimiento de Caro- en donde se registró un altercado entre los soldados y los miembros de la comunidad de La Fortuna, corregimiento donde queda la base militar. Ahí se observa cómo un grupo de jóvenes atacó a un uniformado a punta de piedras y machetes, sin que el militar respondiera utilizando la fuerza y para Mejía, este es un hecho para analizar cómo actúa la Fuerza Pública en un episodio de conflicto con un civil.

En las imágenes, dos hombres agreden en repetidas ocasiones a un soldado del Batallón de Artillería de la Quinta Brigada, que, según el Ejército, estaba haciendo labores de registro para reducir el microtráfico en la zona. Y aunque los jóvenes retan al uniformado a que los mate, este solo hace un disparo al aire para intentar ahuyentarlos. No obstante, el hombre de pantaloneta blanca le pregunta al soldado: “por qué me pega en la cara, qué le estoy haciendo”; pero si esto ocurrió, no quedó registrado en video. “Es aterrador ver cómo se deja agredir el soldado y no reacciona directamente frente a la persona. Y cómo el otro soldado que está grabando también es agredido”, dice el docente. Al revisar el Manual de Derecho Operacional del Ejército, SEMANA encontró que el documento expresa que es responsabilidad de los militares “asegurar la regulación en el uso de la fuerza, con miras a evitar excesos que puedan afectar a la población civil”. Sin embargo, un apartado del manual deja en claro que los civiles se convierten en objetivos militares cuando “participan directamente en las hostilidades”, y que es permitido “hacer uso de la fuerza incluso hasta la letal en legítima defensa para repeler una agresión actual o inminente en contra de su vida, la de su Unidad o la de un tercero”. 2."La muerte del joven pudo haberse evitado" Reinaldo Villalba, miembro del colectivo de abogados José Alvear, considera que si bien está contemplada la posibilidad de disparar a un civil en las directrices del Ejército, no se debe olvidar que “todo ataque debe tener una respuesta proporcional y en efecto, quienes tienen armas tienen una multiplicada obligación de hacer un manejo responsable de las mismas”. Para el abogado, las piedras y el supuesto machete que llevaba Rafael Caro eran objetos que representaban un peligro inferior al de una arma de dotación y por lo tanto, cree que la muerte del joven pudo haberse evitado. “En una instalación militar el joven pudo ser sencillamente detenido y entregado a las autoridades competentes”. Además, como no se ha comprobado que el joven ingresó con alguno de estos objetos, se puede presumir que el joven estaba en estado de indefensión -o incluso de enajenación- y bajo esa premisa el suboficial de la Quinta Brigada pudo haber cometido un homicidio doloso y no culposo, como afirmó la Fiscalía. “Si este joven fue asesinado al pasar al área de la sede de la instalación militar, entendiendo que entró desarmado, se cometió un homicidio doloso de carácter agravado”, dice Villalba. Le sugerimos: El crimen al que que quisieron echarle tierra Hay que recordar que el fiscal Fabio Espitia dijo en la mañana del martes que “no existió homicidio doloso. La Fiscalía constata lo que sucede con base en los dictámenes de balística y esto nos demuestra fundamentalmente que no existió un disparo que iba no dirigido contra una persona, pero en principio apunta a un homicidio culposo”. A esta declaración se sumó la del ministro de Defensa, Guillermo Botero, que dijo que “un cabo que estaba al servicio de ese grupo, disparó contra el piso, no le disparó a la persona, pero en el rebote del proyectil fue herida la persona, que posteriormente falleció en el hospital de Barrancabermeja". Sobre esta hipótesis, el abogado Villalba opina que “resulta poco creíble que haya sido un proyectil el que rebotó contra el piso. Pero en el caso hipotético de ser así, estaríamos ante un dolo eventual porque quien dispara sabe que puede ocasionar daño”. Ya que no fue un solo tiro el que se escuchó en el vídeo, fueron por lo menos siete. Sobre lo que viene en este caso, Jean Carlo Mejía afirma que hay distintos rumbos que podría tomar la investigación: un juez podría archivar el caso en virtud de no encontrar elementos suficientes para proceder con la judicialización del suboficial o, en caso de imputarle cargos por homicidio culposo, la pena podría variar. Según el Código Penal colombiano, un homicidio culposo puede conllevar a una pena de 32 a 108 meses de prisión. Y si la persona enfundó un arma para cometer el crimen, la pena podría aumentar hasta en dos años más de cárcel. Los expertos consultados coinciden en decir que, mientras se lleva el proceso de investigación, el Ejército y el Ministerio de Defensa deben ser cuidadosos al momento de hacer declaraciones sobre el caso para no repetir errores anteriores -como en el caso de Dimar Torres- donde se dieron versiones encontradas de lo sucedido. Pues en ese caso el ministro Botero aseguró a los medios de comunicación que la muerte de Dimar se había dado en medio de una refriega, al lado de una cañada. La Fiscalía -tal como lo afirmó la comunidad desde el comienzo- determinó que en el lugar ni hubo refriega ni cañada. Un cabo del Ejército fue imputado por homicidio en persona protegida.