La preocupación por el polémico artículo 68 del estatuto anticorrupción, aprobado este lunes por la Cámara de Representantes, que establece la cancelación de la personería jurídica para las “organizaciones comunitarias” cuyos miembros o representantes legales incurran en estos delitos en injuria o calumnia contra funcionarios públicos, ha aumentado en las últimas horas luego de que se conociera que el texto final podría resultar aún más controversial de lo que se pensaba.
Según lo aprobado por la Cámara en último debate, “cuando quien profiera injuria o calumnia en contra de un funcionario o un exfuncionario público o sobre su familia, sea representante legal o miembro de cualquier organización comunitaria, el juez de control de garantías, ordenará a la autoridad competente que, previo cumplimiento de los requisito legales establecidos para ello, proceda a la suspensión o cancelación de la personería jurídica de la organización comunitaria a la que pertenece, en los mismos términos del artículo 91 de la Ley 906 de 2004″.
De acuerdo con Asomedios y la AMI, el nuevo artículo incluido que se debatió y ya se votó afectaría la libertad de prensa en el sentido de que “hay una amenaza para cualquiera que deba denunciar posibles irregularidades en el ejercicio de las funciones o para el ejercicio divulgación de los medios de información”.
Dentro de las explicaciones de los gremios, “la tipificación de los delitos de injuria y calumnia y la responsabilidad penal y civil extracontractual derivada de la comisión de los mismos aplica para todos quienes cometan esos actos en Colombia, sean o no funcionarios o ex funcionarios públicos o sus familiares, por lo que no se entiende tampoco la creación de un régimen especial o privilegiado en caso que los sujetos pasivos de tales delitos fueran estas personas”.
Sin embargo, según conoció SEMANA, las próximas horas serán claves para decidir la suerte de este artículo, pues como los textos aprobados en Senado y Cámara de Representantes son diferentes, se debe hacer conciliación.
En la conciliación, que es el último paso antes de pasar el proyecto a sanción presidencial, los ponentes del proyecto en cada corporación se reúnen para decidir qué artículos de lo aprobado en cada una de las cámaras van a quedar en el texto final.
En esta discusión, el polémico artículo 68 podría caerse, idea que ha tomado fuerza en las últimas horas, pero también podría resultar aún más controversial. ¿Por qué?
Según conoció este medio, en el texto aprobado en el Senado había un artículo que establecía no solo pérdida de la personería jurídica para los miembros de organizaciones que injurien y calumnien a funcionarios públicos, sino cárcel por hasta 10 años a quienes incurran en estas conductas. El artículo fue retirado para la discusión en la Cámara, pero en la conciliación podría revivir.
“El que mediante injuria o calumnia pretenda atacar u obstruir las funciones constitucionales y legales de algún servidor público, denunciando hechos falsos sobre él o su familia, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento veinte (120) meses y multa de trece puntos treinta y tres (13.33) a mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin que sea procedente algún beneficio o subrogado penal”, dice el texto publicado en la gaceta 1568 del Congreso.
Esto ha disparado las alarmas en el Congreso, a tal punto que varios congresistas han amenazado con hundir todo el proyecto, si no se retira del todo este artículo.
La alerta también se encendió en el Gobierno – el proyecto es autoría de 25 entidades del Ejecutivo - ,por lo que, según indicaron fuentes de la administración del presidente Iván Duque, ya hay varios funcionarios presionando para que este artículo sea eliminado, pues sienten que las iniciativas se les podría hundir.
Los otros puntos
Más allá de este polémico artículo, el denominado estatuto anticorrupción, una iniciativa construida entre 25 entidades del Estado, establece duras sanciones económicas tanto a las empresas como a las personas que atenten contra el patrimonio público.
La iniciativa contempla atacar los bienes de los corruptos, la responsabilidad administrativa de las empresas, agilizar la extinción de dominio y castigar a quienes afectan el patrimonio del Estado.
Para las empresas involucradas en corrupción se establecen, por ejemplo, multas de hasta 200 mil salarios mínimos mensuales vigentes. Inhabilidad para contratar con el Estado, publicación en medios de comunicación de la sanción impuesta, prohibición de recibir subsidios por parte del Estado 10 años y destitución de administradores y otros directivos.
Uno de los puntos más polémicos es el que convierte en responsables fiscales a quienes dañen el patrimonio del Estado; es decir, quienes rompan una estación de TransMilenio, por ejemplo, tendrán que pagar no solo con su libertad, sino con su propio dinero.