En muchas ocasiones, los ladridos de los perros suelen ser “la manzana de la discordia” entre los vecinos, pues suelen llevar a sus dueños a afrontar problemas en edificios o lugares de residencia, ya que algunos vecinos suelen quejarse de los sonidos altos que pueden producir las mascotas; sin embargo, una sentencia de la Corte Constitucional ampara a estos animales.
El tema tomó relevancia, luego de que un usuario de TikTok recordara la sentencia T-119 de 1998 en la que la Corte Constitucional falló a favor de un hombre que fue obligado a acondicionar el lugar donde permanecían sus perros en la finca para que los ladridos no perturbaran la tranquilidad del vecindario, y a pesar de que cumplió con lo ordenado, se le pidió sacar a los animales de la propiedad.
¿Qué dice la sentencia?
La sentencia T-119/98 resolvió una acción de tutela en contra de la Inspección Municipal de Policía de Tabio, Cundinamarca, en donde se reconoció que los dueños de los perros “no pueden controlar los ladridos de sus perros, ni atenuar el volumen de los mismos”.
Para el alto tribunal aunque sí es necesario regular el sonido de dispositivos electrónicos y no perturbar la paz de los vecinos, los ladridos de las mascotas son un acto natural, por lo que no se les puede impedir que lo hagan.
“Propio de la naturaleza de los perros es ladrar y no es razonable exigirle a sus dueños que lo impidan, que estén pendientes del momento en que lo hacen o de regular la intensidad de los ladridos que, además, en un ambiente rural suelen ser comunes, a tal punto que muchas de las molestias que ocasionan no son diferentes a aquellas cargas que inevitablemente impone la vida en sociedad y que deben soportarse en aras de una sana y pacífica convivencia”, dicta la sentencia de la Corte Constitucional.
No obstante, muchas personas siguen enfrentándose al problema de que el dueño del edificio donde se habite les pida que saque a sus mascotas de la propiedad, como sucedió cuando fue emitida la sentencia, y hacer que sean llevadas a otro sitio; sin embargo, para el alto tribunal, esa no debe ser la solución, sino que se debe buscar un común acuerdo para la coexistencia en paz.
“Sin embargo, en la hipótesis de que el ladrido de los perros se presentara con una intensidad y con una frecuencia capaces de traspasar el límite de lo socialmente tolerable, afectando el derecho a la intimidad personal y familiar, en lugar de prescindir de los animales, lo razonable sería el establecimiento de una pauta de coexistencia que permitiera armonizar los derechos enfrentados en esa situación concreta”, señala la Corte.
De la misma forma, el alto tribunal llegó a la conclusión de que en caso de que “el propietario de los animales, no pudiendo actuar en contra de las manifestaciones propias de la naturaleza de estos, se vería precisado a apelar a una serie de medidas externas para reducir la percepción de los ladridos a niveles tolerables y, a su turno, el titular del derecho a la intimidad no pudiendo exigir la completa erradicación de los animales debería conformarse con esa reducción a los límites de lo tolerable”.
Por otro lado, la entidad judicial señaló que llevar a un animal a espacios como un centro comercial o viajar en avión es una decisión voluntaria del cuidador, quien deberá velar por la sana convivencia.
Esta sentencia es un llamado a la conciencia de que la responsabilidad de una sana convivencia no es solo para los vecinos que deben conciliar o tolerar estos actos que son propios de la naturaleza de un animal, sino también que recaen en el dueño, ya que este debe propiciar un espacio adecuado para sus mascotas.