La polémica por la supuesta imposibilidad de la Procuraduría de suspender a funcionarios elegidos por voto popular, que nació por el caso que regresó al presidente Gustavo Petro a su cargo cuando era alcalde de Bogotá, tiene un nuevo y álgido capítulo. El magistrado del Consejo de Estado, Martín Bermúdez Muñoz, aceptó las medidas cautelares en 11 casos, luego de una tutela presentada por la misma procuradora Margarita Cabello.
¿Pero qué significa esta decisión? Las sanciones contra estos funcionarios quedaron congeladas mientras se dictaba la última palabra por parte del Consejo de Estado, pues bien, el acatamiento de estas medidas cautelares hace que estos fallos disciplinarios sean implementados de forma inmediata.
Lo que quiere decir que de momento se suspende la nulidad que dejó sin efectos dichas sanciones disciplinarias y ahora se podrían aplicar los once procesos que en un principio dictó la Procuraduría contra servidores elegidos por voto popular. Lo que vuelve a abrir la puerta sobre la discusión al rededor de las competencias que tiene la Procuraduría frente al comportamiento de un funcionario que ha sido electo.
El documento en el que el magistrado Martín Bermúdez Muñoz aceptó la tutela de la procuradora, también le dio visto bueno a la medida cautelar que pedía: “La suspensión de la ejecución de los fallos proferidos en el trámite de los procesos relacionados en la Tabla 1, por cuanto el mismo es abiertamente contrario a la Constitución y a los precedentes de la Corte Constitucional, por lo que mantener los efectos de este en el ordenamiento jurídico genera graves lesiones al orden constitucional”.
La conclusión del magistrado Bermúdez, la cual fue en contra de las decisiones de sus propios compañeros en el Consejo de Estado. Argumenta que para el momento en que expidieron los fallos disciplinarios enjuiciados, no existía duda acerca de la competencia de la Procuraduría para inhabilitar y destituir a servidores públicos elegidos por voto popular.
Así mismo, se fue en contra de las nulidades que dejó en veremos las sanciones de la Procuraduría, al considerar que se pasó “por alto la línea jurisprudencial unificada y pacífica de la Corte Constitucional que respaldaba la competencia de la Procuraduría General de la Nación para imponer sanciones de destitución e inhabilidad a servidores públicos elegidos por voto popular, bajo el trámite surtido con el CDU4”mencionó el magistardo.
La pila de explicaciones que expuso el magistrado Martín Bermúdez también detalló que la sentencia de la CIDH en el caso Petro vs. Colombia no es un precedente obligatorio para todos los jueces, teniendo en cuenta que la Corte Constitucional ha sido enfática en señalar que las decisiones de la Corte IDH no hacen parte del bloque de constitucionalidad.
Otro de los puntos importantes que destacó el togado es que “en las sentencias se declaró la nulidad de los fallos disciplinarios enjuiciados con fundamento en el cargo de, pese a que, en algunos casos, ese cargo no fue invocado por los demandantes dentro del proceso” añadió.
En uno de los últimos puntos de la aceptación de la tutela, el magistrado Martín explicó que bajo los argumentos que expuso, todos los fallos disciplinarios de la Procuraduría que lleguen a la Sección Segunda del Consejo de Estado tendrían que declararse nulos por falta de competencia, aun cuando existe una línea jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre las sanciones del ente de control a servidores elegidos por voto popular.
El documento emitido por el Consejo de Estado el pasado 13 de agosto especifica que “se decretará la medida provisional solicitada en la acción de tutela referente a la suspensión provisional de los efectos de las sentencias de nulidad y restablecimiento del derecho proferidas por la Sección Segunda del Consejo de Estado y que son objeto de la presente acción de tutela” se lee en el documento.