Este sábado circuló en redes sociales una serie de reclamos por parte de usuarios bancarios, según los cuales se estaban descontando de manera automática las consignaciones que había hecho el Gobierno nacional como parte de las ayudas prometidas en desarrollo de la declaratoria de emergencia económica y que forman parte del Programa Ingreso Solidario. Varios usuarios de Bancolombia, que presentaban deudas con esa entidad bancaria, se quejaron hoy en Twitter, razón por la cual la veedora ciudadana y activista en redes sociales, Catherine Juvinao, llamó la atención por estas quejas.
Un asesor del banco respondió en esta red social al usuario @cancinoabog “(...) que el banco no podía cancelar los débitos automáticos que el cliente había inscrito previamente”.
Al poco tiempo de conocerse este tipo de cobros automáticos, la Superintendencia Financiera emitió la Circular 015 de 2020 en la que precisa que los bancos no pueden realizar esos descuentos automáticos cuando se trata de consignaciones de ayudas provenientes del Ejecutivo. “Conforme al artículo 7 del Decreto 518 del 2020, se recuerda a las entidades vigiladas que los recursos de las transferencias del programa Ingreso Solidario son inembargables y no podrán abonarse a ningún tipo de obligación del beneficiario con la entidad financiera a través de la cual se disperse la transferencia monetaria no condicionada. Para este último caso, el incumplimiento de esta prohibición acarreará a las entidades vigiladas por esta Superintendencia las sanciones administrativas establecidas en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sin perjuicio del proceso de reintegro del dinero que deberá realizarse en las condiciones definidas en la instrucción cuarta de la presente circular”, indica la norma.
La Superfinanciera también precisó a las entidades vigiladas que es una práctica ilegal cobrar a los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario cualquier comisión o tarifa por el retiro o disposición de las transferencias allí previstas y por lo tanto deberá ser suspendida de manera inmediata. El incumplimiento de esta prohibición acarreará a las entidades vigiladas por esta Superintendencia las sanciones administrativas establecidas en el artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, sin perjuicio del proceso de reintegro del dinero que deberá realizarse en las condiciones definidas en la instrucción cuarta de la presente circular. La entidad calificó de práctica abusiva el débito de valores por parte del organismo vigilado que dispersa el pago, originado por cualquier concepto, que disminuya el monto del giro de la transferencia monetaria realizada por el Gobierno nacional a los beneficiarios del Programa Ingreso Solidario. No es la primera vez que se presentan inconvenientes con este programa de ayudas. En otras ocasiones se ha alertado por la consignación a personas inexistentes o ciudadanos que nunca han estado en el Sisbén o requieren este tipo de aportes públicos.