La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá ordenó la libertad inmediata del exgobernador del Chocó, Ariel Palacios, procesado por las irregularidades en la expedición del decreto 0081 del 20 de marzo de 2020, por medio del cual se declaró la urgencia manifiesta en el departamento para disponer de recursos y cubrir programas de salud pública para atender las necesidades ocasionadas por la covid-19 en el departamento.
Este miércoles, la Sala avaló los argumentos presentados por la defensa del exmandatario departamental que reclamó un vencimiento de términos, puesto que ya se cumplió un plazo razonable desde la radicación del escrito de acusación y hasta el momento no ha iniciado el juicio ante la Corte Suprema de Justicia por los delitos de celebración indebida de contratos y prevaricato por omisión. Tras hacer las cuentas, se determinó que ya pasaron 259 días, superando así los términos previstos.
En julio del 2022 la defensa del exgobernador había presentado una solicitud para que se modificara la medida de aseguramiento que existía en su contra desde el 23 de marzo del 2020, sin embargo, en ese momento, la Sala consideró que no cumplía los requisitos y que existía el riesgo latente de fuga, por lo que decidió que siguiera privado de su libertad en su respectivo domicilio.
Para la Fiscalía es claro que el exmandatario intervino de manera irregular en la firma de millonarios contratos que, si bien están autorizados para hacerlos de manera directa en razón de la emergencia sanitaria provocada por la covid-19, sí faltaron elementos jurídicos y legales para tramitarlos en la forma y procedimiento que lo hicieron en el departamento de Chocó.
En este sentido, se advierte que el contrato para adquirir elementos de bioseguridad por un valor de $220′375.148 fue entregado de manera directa, sin convocar una licitación pública. La modalidad de contratación estaba permitida ante el estado de emergencia que enfrenta el país; sin embargo, el material de prueba obtenido por la Fiscalía puso en evidencia varias inconsistencias, como una ausencia de motivación y descripción de la necesidad, cantidad, tipo y destinación de los artículos; presuntas falsedades en la etapa precontractual y falta de idoneidad del contratista.
“De otra parte, se conoció que el mandatario no remitió a la Contraloría General de la República el decreto con el que declaró la urgencia manifiesta ni los soportes del proceso de contratación directa, como lo establece la normatividad vigente. Esta exigencia legal se cumplió luego de que la Fiscalía solicitó el sustento de la referida actuación”, dijo la Fiscalía durante la imputación de cargos.
En octubre de 2022, la Procuraduría General lo absolvió por estos mismos hechos, concluyendo que no incurrió en irregularidades en la firma del mencionado contrato firmado con la Fundación Chocó Saludable, y el cual tuvo un valor cercano a los 2.000 millones de pesos para realizar jornadas de salud y mitigar el impacto de la pandemia en 27 municipios.
En su determinación, el organismo de control disciplinario determinó que ese contrato no se ejecutó y no se giraron recursos por mutuo acuerdo por las partes, y en consecuencia nunca tuvo efectos jurídicos, por lo que no se probó el cargo único formulado en contra del exgobernador del Chocó: “Así las cosas, en el caso particular la presente acción adolece de falta de prueba que demuestre la estructuración típica del cargo endilgado, puesto que los hechos probados dentro del expediente no confirman la existencia de la conducta imputada. Al no haberse superado el examen en sede de tipicidad, el Despacho se releva de proceder a los de antijuridicidad y culpabilidad”.