La Corte Constitucional tumbó el aval que la Ley de seguridad ciudadana le había otorgado a la Policía Nacional para acceder a los circuitos cerrados de vigilancia, con fines de “prevención, identificación o judicialización”. Según la Corte, esta tarea solo la podrá realizar eventualmente Policía Judicial.

Explica la decisión que si es cierto que el tratamiento de datos mediante circuitos cerrados de seguridad y vigilancia privada podría tener efectos disuasivos en el conglomerado social para la protección de personas y bienes, “también lo es que este desarrollo tecnológico podría estar en condición de lesionar derechos fundamentales”.

“De ahí que el ordenamiento nacional y los tratados internacionales sobre derechos humanos hayan establecido un conjunto de principios para la administración de datos personales que deben ser aplicados –de manera estricta– al momento de ponderar derechos y bienes jurídicos en tensión y, de esta forma, evitar el ejercicio “abusivo y arbitrario de la libertad informática”, agrega el fallo.

Outdoor CCTV camera for security and safety home from thief. | Foto: Getty Images

Adicionalmente, la Corte puso especial énfasis en la importancia de acotar los objetivos o fines que justifican el acceso a la videovigilancia. En su criterio, lo anterior resulta imprescindible para que dicho acceso pueda considerarse legítimo.

De igual modo, advirtió sobre los riesgos que pueden derivarse al aplicar la tecnología vinculada con los circuitos cerrados de vigilancia y seguridad privada.

Así mismo, la Corte consideró que la habilitación otorgada a la Policía Nacional de acceder a circuitos cerrados de seguridad y vigilancia privada para acciones de “prevención” era desproporcionada. En primer lugar, “por la indeterminación absoluta de la medida que, dados los alcances de la tecnología usada que avanza de manera vertiginosa, impide asegurar que el uso de esta técnica se mantenga dentro de los cauces constitucionales, legales y reglamentarios que son los que permiten salvaguardar el núcleo esencial de los derechos fundamentales en juego”.

La Sala reiteró que “el derecho a la intimidad siempre mantiene una esfera de protección por su naturaleza ontológica”.

“Esto significa que, pese a que la expectativa de privacidad puede variar e incluso las personas –en aras de disuadir a la delincuencia y de proteger a personas y a bienes–, pueden consentir en la instalación de videocámaras de vigilancia y seguridad en lugares privados, la regulación constitucional de los derechos fundamentales a la intimidad y al hábeas data, así como la ordenación legal y reglamentaria que la desarrolla muestra que, incluso en espacios públicos, pero, con mayor razón, en espacios privados se debe mantener un grado de garantía de la intimidad personal y familiar, tanto como de los datos sensibles”.

Los sistemas de seguridad privados

Gracias al desarrollo de las tecnologías del internet de las cosas, actualmente las personas pueden equipar sus casas con todo tipo de dispositivos inteligentes que les ayuden a facilitar las diferentes tareas que realizan día a día.

Esta tendencia ha hecho posible montar sistemas con cámaras de seguridad de manera más sencilla y mucho más económicos que un tradicional circuito cerrado de vigilancia. Esto se debe a que se pueden adquirir equipos de pequeño tamaño y que operan de manera sencilla desde un teléfono inteligente.

En caso de que se desee vigilar espacios poco amplios como una sala o la entrada de un apartamento pequeño, se puede acudir a un dispositivo WIFI. Esta opción no requiere de un cableado especial, pues solo se necesita una conexión a la red del departamento y que esta cuente con un ancho de banda lo suficientemente bueno como para que el dispositivo pueda estar conectado todo el tiempo.