Miguel Abraham Polo Polo seguirá en el Congreso. Así lo determinó la Sala Plena del Consejo de Estado que rechazó la demanda de pérdida de investidura presentada por Ali Bantú Ashanti que asegura que el congresista le había “exigido o solicitado a miembros de su Unidad de Trabajo Legislativo (UTL) parte de sus salarios, supuestamente para cubrir gastos operacionales de su actividad, labor o funciones, entre otras”.
Para el alto tribunal, estos señalamientos no tuvieron un sustento probatorio, hecho por el cual no admitió las pretensiones de la demanda. “Los testimonios practicados dentro del proceso y los documentos aportados al mismo no demuestran los supuestos fácticos pretendidos por el actor en la acción de pérdida de investidura”.
En la decisión proyectada por la magistrada Myriam Stella Gutiérrez se advierte que se recolectaron las declaraciones de Dayi Merlén Sedano González, Orlando Luis Álvarez Ladeutt, y Carlos Reinel Merchán Torres, quienes hacen parte de la UTL de Polo Polo.
“Lo expresado por tales personas converge en que el hoy demandado no les ha exigido ni solicitado entregarle dineros de su salario, así como tampoco saben o les consta que lo haya hecho con otros miembros dela Unidad de Trabajo Legislativo”, concluye la decisión de 14 páginas.
Igualmente, se evaluaron los movimientos de las cuentas bancarias que están a nombre del representante a la Cámara por la Circunscripción Especial Afro. En la valoración técnica no se encontró ningún movimiento irregular por parte del congresista.
“El examen de esos medios de prueba permite concluir que, en el caso concreto, no se demostró el elemento objetivo de la causal de pérdida de investidura en tanto no se acreditaron los supuestos fácticos en los que ella se estructuró”, concluyó el fallo.
En la audiencia celebrada el pasado 19 de junio, la representante del Ministerio Público había pedido rechazar las pretensiones de la demanda al considerar que no existía evidencia probatoria.
“Para esta agencia es claro que no hubo configuración objetiva de la causal invocada en la demanda para declarar la pérdida de investidura del congresista Miguel Abraham Polo Polo”, precisó la delegada del Ministerio Público en su intervención ante el alto tribunal.
En este sentido señaló que la “carga probatoria” que se le exigía al demandante no cumplió las condiciones que fija la ley. “Incumplió el deber de demostrar los presupuestos sobre la causal de la demanda de pérdida de investidura” pues -sostuvo la procuradora- no allegó pruebas.
“En consecuencia frente a su conducta no podría decirse que el demandado haya inducido, provocado o exigido directa o indirectamente la destinación de recursos de la nómina asignados a la UTL o que se destinaran para fines distintos a los de pagar la contraprestación personal de servicios profesionales como asesores del representante a la Cámara”, aseveró.
Igualmente, señaló que pese a lo citado en la demanda radicada por el abogado Alí Bantú Ashanti no se allegó ningún tipo de evidencia sobre la exigencia o consignación de los dineros a las cuentas del congresista.
“No se logró demostrar la existencia de consignación, giros y entrega de dinero al demandado para soportar gastos operativos (...) No hay prueba documental alguna que así lo ratifique. En los documentos aportados por el solicitante se verifica que ninguno de ellos hace referencia a transferencias en la plataforma Nequi o a consignaciones a la cuenta personal del demandado”, aclaró la procuradora.