El Consejo de Estado acaba de dejar sin aire la pretensión de anular la elección de Néstor Humberto Martínez. El magistrado de la Sección Quinta Carlos Moreno rechazó la demanda interpuesta por Dejusticia y la Comisión Colombiana de Juristas al considerar que ya se vencieron los términos para para estudiar este tipo de recursos. Los demandantes habían pedido al Consejo de Estado que activara los términos de manera excepcional a partir del momento en que se conocieron las grabaciones del testigo Jorge Enrique Pizano con Néstor Humberto Martínez por el caso Odebrecht. "Esto ocurrió hacia noviembre del año pasado. Antes de eso no se conocían, entonces, no se podía demandar por este motivo. Pero una vez conocidos, a finales del 2018, se puede intentar la acción. Y es a partir de este momento cuando debe a contarse la caducidad", explicó Gustavo Gallón en entrevista con SEMANA.El argumento central de la demanda es que los magistrados de la Corte Suprema de Justicia tuvieron una falsa motivación para elegir a Martínez ya que lejos de estar en condiciones de desempeñar el cargo de fiscal, estaba afectado por el conocimiento previo que tenía de conductas delictivas, lo cual lo obligaba a declararse impedido. En contexto: "Está probado que Martínez tenía conocimiento de hechos delictivos en caso Odebrecht" Sin pronunciarse de fondo, el Consejo de Estado rechazó la defensa que hicieron los abogados frente al tema de la caducidad. Para el consejero Moreno, el hecho de que no se hubiera podido ejercer la acción dentro del término legal por desconocimiento de las conversaciones que ahora se ventilan, no implica que la demanda pueda ser presentada en cualquier tiempo. "El término de caducidad establecido en la ley no puede variarse según el caso o la voluntad de las partes, por lo tanto, el hecho de que el fundamento de la causal de nulidad electoral invocada por los actores, presuntamente haya sido conocido por ellos de manera reciente no habilita el cómputo del término legal de manera diversa a la establecida en el (...) Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo", precisó.
En casos de reparación directa, el alto tribunal ha admitido mover el tiempo de caducidad de manera excepcional. Sin embargo, el magistrado traza una diferencia cuando se trata de temas electorales en donde está en discusión es "el principio democrático" que debe "preservarse y garantizarse".Al respecto precisa, que la existencia de la caducidad para este tipo de acciones apuntan a evitar así un estado deincertidumbre e imprecisión que entorpecería el desarrollo de las funciones públicas, y garantizar así la seguridad jurídica y el interés general. En el caso particular del fiscal, el término de caducidad es de 30 días el cual debe contarse a partir del día siguiente de la confirmación de la elección del demandado en el cargo de fiscal general de la Nación. De modo que en cuentas del Consejo de Estado, el término comenzó el 26 de julio del 2016 y venció el 6 de septiembre siguiente. Es claro entonces que la demanda está fuera del término legal.Al conocerse la decisión, los demandantes anunciaron que presentarán un recurso de súplica en los próximos dos días. "Ahondaremos en nuestros argumentos, para garantizar que las personas postuladas a cargos del Estado revelen información esencial para el ejercicio de dichos cargos, de suerte que la elección de los mismos se pueda tomar con información completa y veraz", indicó Dejusticia a través de un comunicado. Señalan que el objetivo es "proteger la moralidad pública, la recta e imparcial administración de justicia y la confianza de la sociedad en las instituciones".