Al alcalde de Malambo, Rumenigge Monsalve Álvarez, y al inspector de la Policía, Manuel Astolfo Acuña Durán, les fue impuesta una orden de arresto por tres días por desacato, como parte de un fallo judicial del 14 de enero de 2021, que señalaba la entrega de un bien inmueble que había sido rematado. La orden fue impuesta por el Juzgado Tercero Promiscuo municipal de Malambo.
“Javier Antonio Colina Pérez, apoderado judicial de Sociedad Inversiones Puyana Osorios, promovió incidente de desacato el 11 de enero de 2022 en contra del municipio de Malambo, alegando que la entidad accionada ha incumplido la orden de entrega del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 041-44886, el cual fue rematado”, indica el fallo.
El desacato de esta orden llevará también a que el alcalde y el inspector tengan que pagar una multa de 10 salarios mínimos vigentes que deben ser consignados a nombre del Consejo Superior de la Judicatura. Así mismo, el juzgado ordenó la compulsa de copias ante la Procuraduría General de la Nación y a Fiscalía General de la Nación para que se investigue la conducta y actuar de “las partes encartadas”.
La acción judicial fue promovida por la Sociedad Inversiones Puyana Osorios contra el municipio de Malambo. “El municipio de Malambo y la Inspección Sexta de Policía de Malambo, resulta evidentemente responsable legalmente ante la inobservancia de la orden judicial impartida, a título de culpa, pues ha desobedecido la decisión judicial que ahora nos ocupa, sin que se demuestre algún tipo de circunstancia que justifique su actuar”, indicó el juzgado en su fallo.
Hasta el momento, desde la oficina de comunicaciones de la Alcaldía municipal se anunció que al parecer todo se trataría de un malentendido que los está afectando.
Ordenan cinco días de arresto contra el alcalde de Cartagena:
Por incumplimiento de un fallo de tutela, ordenan cinco días de arresto contra el alcalde de Cartagena, William Dau, a quien le fue ordenada la reubicación del cabildo indígena Zenú, de la vereda Membrillal. Debido a esto, el Juzgado Noveno Civil de Circuito de Cartagena sancionó con cinco días de arresto al mandatario.
La orden se da luego de que Casam Inversiones SAS presentara un incidente de desacato en contra de la Alcaldía de Cartagena por incumplir el fallo de tutela del 28 de abril de 2021.
“Imponer sanción de arresto por el término de cinco días en el establecimiento que para tal efecto establezca la Policía Nacional al doctor William Dau Chamat, en calidad de alcalde de Cartagena, quien fue identificado como la persona responsable de dar cumplimiento al fallo de tutela del 28 de abril de 2021 y que fue modificado por el Tribunal Superior del Distrito, mediante sentencia de fecha del 10 de junio de 2021″, se lee en el fallo de la jueza Betsy Batista.
El documento también señala que en segunda instancia se otorgó un término de cinco meses para cumplir la reubicación del cabildo indígena y que al cabo de ocho meses no se ha realizado. En ese sentido, el fallo señala que el estrado judicial deberá “acceder a la solicitud del tutelante consistente en imponer una sanción de arresto, reiterando al funcionario encargado del cumplimiento de la sentencia, que la imposición de esta sanción no exime a la autoridad accionada de la obligación de darle cabal ejecución a la misma”.
En ese sentido, la jueza también negó el término de dos meses que fue solicitado para cumplir con el fallo de la tutela. A pesar de que no ha habido un pronunciamiento oficial de la Alcaldía de Cartagena, se conoció que fue interpuesta una acción de tutela ante la Corte Suprema de Justicia, en contra del nuevo fallo.
Específicamente, esta acción busca revertir la orden de arresto proferida por el Juzgado que impuso una sanción privativa de la libertad de cinco días. Además, Dau también fue sancionado con una multa que equivale a diez salarios mínimos “mediante providencia del 6 de diciembre de 2021, previniendo al funcionario en el numeral quinto de dicha providencia en el sentido de que la sanción de multa le puede ser sustituida por arresto en caso de persistir el incumplimiento”, de acuerdo con el fallo judicial.