Un ciudadano interpuso una acción de tutela en contra de la Alcaldía de Bogotá, la Secretaría de Salud, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, tras considerar que sus derechos fueron vulnerados con los mecanismos que usa el Estado para combatir las manifestaciones violentas en Bogotá.

"La Corte Suprema de Justicia argumentó en la sentencia STC 7641-2020 que el Escuadrón Móvil Antidisturbios – ESMAD, institución encargada de mantener el orden público, existe falencia para usar de manera racional y moderada las armas, lo que constituye en una amenaza seria cuando se utilizan armas o elementos letales para la vida con la capacidad de causar un perjuicio irremediable - para las personas que en el contexto del ejercicio de los derechos a la reunión y a la manifestación pública y pacífica, protestan por un fin legítimo”, se lee en los antecedentes que usó el juzgado para tomar la decisión.

En el fallo del juzgado se le ordenó al Gobierno y la Policía suspender el uso de las armas químicas que generalmente usa el Esmad en el marco de las revueltas que se desprenden de las manifestaciones y protestas pacíficas. La suspensión, según el juez, deberá estar vigente mientras se mantenga la emergencia sanitaria por la covid-19.

“ORDENAR, DE FORMA INMEDIATA, al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y a la NACIÓN – MINISTERIO DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL, que suspenda el uso de los agentes químicos, a) Dispositivo lanzador de pimienta, con propulsión pirotécnica, gas o aire comprimido; b) Granadas con carga química CS, OC; c) Granadas fumígenas; d) Cartuchos con carga química CS, OC y, e) Cartuchos fumígenos y/o cualquier otra sustancia semejante. Dicha prohibición se mantendrá mientras se encuentre vigente la emergencia sanitaria dispuesta por el Gobierno Nacional o sus prórrogas” señala el resuelve de la decisión o fallo de tutela.

Adicionalmente, el juez dejó en la mesa la discusión la posibilidad de suspender el uso de estas armas de manera definitiva, para eso tendrán que discutir la sentencia de la Corte Suprema de Justicia que falló en el mismo sentido sobre la regulación del uso de la fuerza en la protesta.

“EXHORTAR al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y a la NACIÓN – MINISTERIO DEFENSA NACIONAL – POLICÍA NACIONAL para que, en el marco de la reglamentación ordenada en sentencia STC7641-2020, se debata y analice seriamente la necesidad de mantener el uso de agentes químicos o determinar su prohibición absoluta”, explica el juez para insistir en la posible suspensión definitiva en el uso de las armas químicas por cuenta del Esmad.

El juzgado tuvo en cuenta pronunciamientos de la Corte Suprema, Procuraduría, Ministerio de Defensa y Agencia de Defensa Jurídica del Estado, para concluir en la necesidad y urgencia de suspender o dar la orden de suspender el uso de este tipo de armas químicas para enfrentar la protesta.

"Sin embargo, nótese que la materia esencial de esta tutela no fue objeto de pronunciamiento expreso por dichas autoridades judiciales y mucho menos, el riesgo o no que implica la utilización de agentes químicos durante la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2… Entrando entonces en el objeto de la presente acción, debe indicarse que el accionante se duele sobre el riesgo de la utilización del comúnmente denominado “gas lacrimógeno”, dentro del contexto de pandemia que nos rodea", son los argumentos del juzgado para tomar esa decisión.

El fallo de tutela incluso tuvo en cuenta resultados de estudios desarrollados en otros países como Chile, que claramente tienen bastante experiencia en legislación sobre el uso de la fuerza en la protesta.

“Colombia y Chile comparten un sentimiento de protesta que ha venido en aumento dadas también las similitudes en la aplicación de las políticas económicas que se han dado en estas dos naciones. Piénsese, por ejemplo, en la estructura del sistema de seguridad social en pensiones chileno cuyo modelo inspiró el régimen de ahorro individual con solidaridad colombiano, basado en el ahorro y su capitalización y que ha generado un malestar en la población chilena dado su bajo retorno para satisfacer las necesidades básicas en la vejez”, se lee en la decisión de tutela.

El fallo motivó un pronunciamiento del Gobierno que a través del Ministerio de Defensa, aseguró que respetan la decisión, pero insisten en que las armas usadas por la fuerza pública son autorizadas por el mismo ordenamiento jurídico del país, además de que estudian de qué forma pueden evaluar la respuesta legal a esta decisión.