“No hay un respaldo probatorio”. De esta forma, el juez 76 de control de garantías de Bogotá ordenó la libertad inmediata de Andrés Camilo Sotelo, detenido hace ocho días por su presunta participación en los extraños hechos que rodearon la muerte de Juan Felipe Rincón, hijo del general William Rincón, inspector de la Policía Nacional.

En la toma de su decisión, el juez tuvo en cuenta el informe de balística de las dos armas encontradas en el barrio Quiroga, en la localidad de Rafael Uribe Uribe, en la tarde del pasado domingo 24 de noviembre. El funcionario judicial acogió los argumentos presentados por el abogado del procesado que señalan directamente al escolta -identificado como Sergio Rico Rueda- como la persona que tenía la única arma que podía disparar.

El juez de control de garantías manifestó que, en efecto, Sotelo -según varios testigos- portaba un arma de balines que no podía disparar, hecho por el cual no le cabe ni siquiera el delito de porte ilegal de armas de fuego. En la resolución de la petición de la medida de aseguramiento elevada por la Fiscalía General, el funcionario judicial reclamó por el hecho que todo quedó en indicios y no se fue más allá.

“Se puede inferir razonablemente que inferir no basta”, alegó el juez. “Ahí es donde tenemos que entender que el cual no podemos dar alcance siempre y cuando. ¿Qué? Siempre y cuando tenga unos respaldos probatorios, siempre y cuando tenga esos respaldos probatorios. ¿Y cuáles son esos respaldos probatorios?”

El juez cuestionó el hecho que no se evidenció que el arma que portaba Sotelo “hubiera sido apta para disparar”. La prueba balística, que fue hecha por la misma Fiscalía General, demostró que solamente un arma “de color gris” era apta para disparar. Esta característica no coincide con la que aparece en las pruebas materiales.

“Y por ahí el déficit. Esa inferencia cae en ese contrario dialéctico que se incluía como concepto de inferencia no razonable, por la ausencia de esos soportes probatorios, a lo cual nos llevaría a una racionalidad jurídica a poder determinar efectivamente que el arma que podía, sí pudo haber causado la muerte del hoy occiso”, reseñó el juez.

“También es importante recalcar que esas palabras, esas afirmaciones, hay que convertirlas en hechos, pero que esos hechos tienen que tener un respaldo probatorio, lo cual no encontramos”, aseveró el togado, que hizo una minuciosa revisión de los elementos que le fueron presentes en las extensas audiencias que se celebraron la semana pasada.

Frente a esto, señaló que “esta judicatura, después de haber hecho ese estudio detallado, de cada uno de los elementos expresos ante esta argumentación de esa decisión, no encuentra esos elementos materiales probatorios que respalden los insumos o los elementos materiales que tiene en cuenta la Fiscalía para determinar y solicitar una inferencia razonable. Ahora, que exista una tercera arma, pero no, contamos con lo que tenemos en el proceso, con lo que tenemos, con lo que se ha extraído y analizado de acuerdo a uno de cada uno de los elementos añadidos por la Fiscalía General de la Nación”.

En este sentido, señaló que lo puesto de presente por la Fiscalía General carece “de elementos de juicio acerca del delito que se citó. Es un arma no apta para disparar, frente al delito aquí imputado del homicidio. Y frente al delito de porte ilegal, es un arma no apta para disparar, es un arma C2, de combustión a través de un gas, llamado C2″. Es decir, no disparaba proyectiles de fuego.

El informe de necropsia realizado por Medicina Legal señala claramente que la muerte de Rincón fue provocada por un proyectil de arma de fuego.

De decretarse una medida de aseguramiento en centro carcelario, como lo pidió la Fiscalía, se estaría incurriendo en una falla de evaluación de todos los preceptos legales. “A esa conclusión que se llegó a la Fiscalía General de la Nación, sin esos soportes probatorios que se requieren para hacer esa razonabilidad jurídica, sería una afectación tremenda. Y frente a esa satisfacción, porque no tiene esos derechos. Aquí ya se ha anunciado que el arma no era apta”.

El juez aseguró que en los últimos días una pregunta le ha dado vueltas en la cabeza y es sobre la capacidad de una de las dos armas incautadas de disparar. “El arma tenía una capacidad de 15 cartuchos (...) Y me hacía esa pregunta y me la respondía. Son 15 cartuchos. Le dije seis, seis vainillas que se dispararon, seis vainillas que dispararon. Cinco que entregaron, once. ¿Cuánto tenía la capacidad de juego? Quince. Nos faltarían cuatro”.

Por esta falta de evidencia, el juez ordenó la libertad inmediata de Andrés Sotelo. Frente a esta decisión, ni la Fiscalía, ni la Procuraduría, ni el representante del procesado presentaron recurso alguno.