La Corte Constitucional tumbó el artículo de la reforma tributaria que establecía que las instituciones de educación superior debían pagar los intereses de aquellos estudiantes que tuvieran un crédito Icetex para financiar sus estudios universitarios.
Se trata del Artículo 95 de la reforma tributaria, que buscaba brindar un alivio a los estudiantes que financian sus carreras con este tipo de crédito. En términos más sencillos, el objetivo era no incluir en el crédito el valor de los intereses, con lo cual los estudiantes sólo tendrán que pagar lo correspondiente al IPC.
De igual forma, en los casos de los estudiantes con línea de mediano o corto plazo que solicitaran nuevos desembolsos a partir del segundo semestre de 2023, la institución de educación superior en la cual cursaran asumiría el pago de los puntos adicionales al IPC de su crédito durante la época de estudio.
El artículo determinaba que los beneficiarios eran únicamente aquellos “que no cuenten con subsidio de tasa otorgado por el Gobierno nacional, y sus créditos no estén en periodo de amortización; con la cual se destinarán recursos para financiar la diferencia entre la tasa de interés de contratación y la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los créditos otorgados, con el propósito de mejorar las condiciones de sus créditos”.
La razón principal por la que la Corte tumba el artículo tiene que ver con que este no fue debatido como es debido en las comisiones económicas del Congreso de la República durante la aprobación de la reforma tributaria.
“El Artículo 95 no se presentó ni se debatió en las comisiones constitucionales permanentes de asuntos económicos y sólo se propuso y aprobó durante los debates de las plenarias de la Cámara de Representantes y del Senado de la República. A pesar de las afirmaciones de entidades gubernamentales que vinculaban el artículo con la finalidad principal de la reforma tributaria, es decir, la obtención de recursos para gastos sociales, la Sala concluyó que tal argumento no excusa la falta de un debate integral en todas las fases del proceso legislativo”, dice la Corte.
El Icetex sabía que el artículo había sido demandado y le había solicitado a la Corte que en caso de tumbarlo se difirieran los efectos de la decisión por tres años. Sin embargo, la Corte encontró que en este caso no podía acceder a esta solicitud, pues “no se cumplían las condiciones decantadas en la jurisprudencia para ejercer la facultad excepcional de modular los efectos temporales de las sentencias de inconstitucionalidad”.
Se debe regular el crédito educativo
La Corte resaltó la importancia de que el Gobierno y el Congreso faciliten mecanismos financieros que posibiliten el acceso de todas las personas a la educación superior. Por lo que instó a que se haga una regulación especial del crédito educativo.
La Corte señala que dicha regulación debe contener normas expresas para que el mercado financiero, especialmente aquel en el que interviene el Icetex, tenga en cuenta la situación económica temporal en la que se encuentra un estudiante mientras cursa y culmina sus estudios, y que por lo tanto se ajuste el crédito educativo a la capacidad de pago del deudor, la cual aumenta conforme logra vincularse al mercado laboral.
La Corte instó nuevamente al Congreso de la República a desarrollar una legislación que aborde adecuadamente el crédito educativo, de manera diferente a las demás modalidades de crédito, y facilite el acceso a la educación superior para todos.