En un documento de dos páginas, el presidente del Consejo de Estado, el magistrado Milton Chaves, pidió negar la demanda que interpuso el abogado Harold Eduardo Sua Montaña contra el proceso que permitió la elección de Hernán Penagos Giraldo como registrador Nacional del Estado Civil para el periodo 2024-2027.
La carta, dirigida a la magistrada Gloria María Gómez, ponente del caso en la Sección Quinta, presenta un informe sobre las pretensiones de la demanda, aclarando que el togado Chaves no hizo parte de la elección de Penagos como registrador, teniendo en cuenta que asumió la presidencia de la corporación el pasado 23 de enero de 2024.
Por eso es importante recordar que el actual Registrador Nacional se eligió el pasado mes de noviembre a través de un concurso de méritos que adelantaron los entonces presidentes de la Corte Constitucional, Diana Fajardo Rivera; la Corte Suprema de Justicia, Fernando Castillo Cadena; y el Consejo de Estado, Jaime Enrique Rodríguez Navas.
El documento que llegó al despacho de la magistrada Gómez expone que el abogado Sua presentó la demanda de nulidad electoral contra la elección de Hernán Penagos como registrador Nacional, advirtiendo que en medio del proceso se presentaron varias irregularidades.
Entre ellas, que no se garantizó la participación ciudadana, no se respetó la imparcialidad objetiva, se desconoció el principio de publicidad de algunas actuaciones administrativas y no se cumplió con el derecho a la igualdad y a la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas.
Sin embargo, para el presidente del Consejo de Estado, Milton Chaves, “la actuación administrativa, lejos de ser arbitraria, infundada o ilegal, fue respetuosa de los parámetros reglamentarios establecidos por la organización para el curso del proceso electoral, de manera que no se omitió ninguna formalidad que afectara la transparencia del proceso y su correspondiente resultado”.
Así mismo, destaca que resulta importante “precisar que no es suficiente manifestar la existencia de irregularidades en el proceso electoral para desvirtuar la presunción de legalidad de la que goza el acto enjuiciado, sino que se debe exponer o sustentar, de manera concreta, de qué forma se afectó el proceso de selección, es decir, de qué manera dichas anomalías pudieron ser lo suficientemente incidentes para que, en dado caso, se afecte el resultado del proceso de elección. Al respecto, en diversas oportunidades, la Sección Quinta de esta Corporación ha indicado que «la incidencia se constituye en requisito sine qua non para la configuración de las causales objetivas de nulidad que afectan la elección»”.
Hay que recordar que la elección de Penagos en la Registraduría también tiene otra demanda que interpuso un ciudadano identificado como Leonardo Penagos, quien expuso ante el Consejo de Estado que el actual registrador estaba inhabilitado en el momento de su aspiración porque hizo parte del Consejo Nacional Electoral e incumplió con periodo de un año para cesar funciones.
En dicho recurso contra Hernán Penagos Giraldo también se argumenta que incumplió con la declaración de inhabilidades al momento de su inscripción, no presentó el certificado de antecedentes disciplinarios y no obtuvo los puntos suficientes para continuar en el proceso para ocupar el cargo de Registrador Nacional.
Desde el pasado mes de abril, la Sección Quinta del Consejo de Estado viene analizando esa demanda contra la elección del registrador, pero rechazó la nulidad del cargo que pedía la demanda al considerar que no existían méritos para suspenderlo provisionalmente del cargo mientras se resuelve de fondo la acción judicial.