El presidente de la República, Iván Duque, fue contundente al afirmar que cualquier idea o medida que asome en contra de la libertad de prensa debe ser objetada, en medio de las múltiples reacciones que se han registrado en el país sobre el polémico artículo 68 del Estatuto anticorrupción, que fue calificado como una “mordaza” a la prensa y el cual fue aprobado finalmente, en último debate, por las mayorías de la plenaria de la Cámara de Representantes.

Por medio de su cuenta de Twitter, el mandatario colombiano indicó que debe ser una clara intención la de defender la libertad de expresión, al citar que es un derecho inalienable del pueblo.

“Como firmante y defensor de la Declaración de Chapultepec es un deber incuestionable la defensa de la libertad de prensa. Así de claro es el artículo primero de dicho maravilloso documento. Cualquier amenaza a ese principio debe ser objetada”, trinó el presidente Duque.

A su turno, reaccionó la vicepresidenta y canciller, Marta Lucía Ramírez, a través de su cuenta de Twitter sobre el mensaje que compartió el jefe de Estado: “Esa es la posición que personalmente comparto y la que ha tenido nuestro gobierno en el proyecto de ley de transparencia y lucha contra la corrupción”.

Volviendo al artículo y a pesar de las advertencias sobre posibles afectaciones a la libertad de prensa, las mayorías de la corporación se negaron a eliminarlo, el cual inicialmente establecía penas de prisión y altas multas económicas a quienes incurrieran en injuria y calumnia contra funcionarios y exfuncionarios públicos.

Además, las reacciones desde múltiples orillas se han presentado, porque sí se aprobó una modificación en la que se eliminaron las penas de cárcel y las multas para quienes cometan injuria o calumnia contra funcionarios públicos, pero en cambio se agregó otro castigo: la cancelación de la personería jurídica para las “organizaciones comunitarias” cuyos miembros o representantes legales incurran en estos delitos.

“Cuando quien profiera injuria o calumnia en contra de un funcionario o un exfuncionario público o sobre su familia, sea representante legal o miembro de cualquier organización comunitaria, el juez de control de garantías, ordenará a la autoridad competente que, previo cumplimiento de los requisito legales establecidos para ello, proceda a la suspensión o cancelación de la personería jurídica de la organización comunitaria a la que pertenece, en los mismos términos del artículo 91 de la Ley 906 de 2004″, se desprende del artículo aprobado.

Frente a ese cambio, según detalló el representante liberal Alejandro Chacón, lo que se hizo fue no solo eliminar las penas de cárcel y las multas que establecía el artículo original, sino establecer un “sujeto indeterminado de la acción penal”.

Cabe poner de presente una sentencia de la Corte Constitucional citada en el proyecto, que establece que las organizaciones comunitarias “son auténticos mecanismos de participación de la ciudadanía que proyectan su objeto en diferentes áreas del que hacer social, en cuanto constituyen mecanismos democráticos de representación en las distintas instancias de participación, control y vigilancia de la gestión pública”.

También habló el representante del Centro Democrático Edward Rodríguez: “Una vez sea condenada la persona, como condena accesoria, se hará cancelación de la personaría jurídica. Estoy de acuerdo que los funcionarios debemos estar sujetos a escrutinio, pero no a difamación”.

Finalmente, Asomedios y la AMI, el nuevo artículo incluido que se debatió y ya se votó afectaría la libertad de prensa en el sentido de que “hay una amenaza para cualquiera que deba denunciar posibles irregularidades en el ejercicio de las funciones o para el ejercicio divulgación de los medios de información”.