Un fuerte debate jurídico está a punto de presentarse en la Corte Suprema de Justicia por cuenta de la elección del nuevo fiscal general de la Nación. Todo inició el pasado martes cuando el presidente Gustavo Petro, de manera personal, entregó su nueva terna para este cargo. En la lista, el jefe de Estado sacó a la exfiscal Amparo Cerón y añadió a la exmagistrada Luz Adriana Camargo, quien ha trabajado durante dos décadas de la mano con Iván Velásquez, el actual ministro de Defensa.
Tras esta modificación se presentaron muchos interrogantes sobre si el presidente podría realizar este cambio de un momento a otro. La incógnita aumentó cuando la exfiscal Cerón le envió una carta a la Corte Suprema asegurando que ella, en ningún momento y bajo ninguna consulta, había renunciado a ser parte de la terna. Para resolver estas dudas, SEMANA consultó a dos exfiscales generales.
Alfonso Gómez Méndez no dudó en asegurar que se puede desatar “un pleito” teniendo en cuenta el hecho que hoy por hoy existen dos ternas ante la Corte Suprema de Justicia. Frente a esto, planteó dos escenarios y tesis.
Gómez Méndez, quien además ha sido procurador general y ministro de Justicia, aseguró que un grupo de académicos han señalado que el presidente de la República tiene la potestad de poder modificar la terna de forma libre, y la de los que aseguran que no es posible hacerlo de manera unilateral, pues se ha generado “un derecho adquirido y una expectativa”.
Sin embargo, revisando la misiva radicada por Cerón, evidentemente demuestra que no fue consultada previamente por el presidente Petro frente a la modificación de la terna.
Por su parte, el exfiscal general encargado, Guillermo Mendoza Diago, aseguró que este es un asunto “complicado” si se mira desde el punto de vista del derecho administrativo.
“Se trata de un acto formal y oficial en el que se elabora una terna y se envía formalmente. Uno diría (que) no puede ser revocado unilateralmente si no está la venia de quien estaba en la terna. Seguramente para postular a las ternadas se les consultó su opinión, y la revocatoria no debería ser de forma unilateral; esto, en derecho administrativo, en este caso podría ser diferente”.
En este debate, que desde ya promete un largo análisis, “el asunto acá es que no hay antecedente, no es claro si el presidente tiene esa facultad, pero también es claro que la postulación de la terna es solo una parte del proceso de elección de fiscal. Finalmente es la Corte Suprema la que decide. Cambiar una terna no necesariamente vicia todo el proceso, porque al no ser nombradas no han adquirido ningún derecho”.
En manos de la Sala Plena de la Corte Suprema está definir qué terna entrará a estudiar. Teniendo en cuenta la situación, se espera que exista una división de conceptos y posiciones dentro del mismo alto tribunal.
El concepto clave
Aunque no se trata del mismo caso, hay un precedente que puede dejar claro lo que ocurre en este caso y la facultad del presidente Petro para cambiar la terna. Esto se dio cuando el expresidente Álvaro Uribe Vélez presentó sus tres postulados ante la Corte Suprema de Justicia y el alto tribunal se negó a nombrar el que sería el reemplazo de Mario Iguarán.
Por este motivo, la Fiscalía estuvo en cabeza de Guillermo Mendoza Diago, quien era vicefiscal y, ante el incumplimiento del período de Iguarán, asumió este cargo durante un año y medio. Al llegar el presidente Juan Manuel Santos, se mantenía la duda de si el nuevo mandatario podía presentar sus propios candidatos, y fue la sala de consulta del Consejo de Estado la que dio luces y desenredó la madeja.
“Los actos de conformación de ternas son preparatorios o de trámite, comoquiera que esa actuación busca iniciar el procedimiento de elección, lo impulsa y lo conduce hacia la decisión definitiva; por tanto, las irregularidades en su formación afectan la legalidad de la elección que se produzca”, conceptuó el consejero ponente Enrique José Arboleda el 28 de octubre de 2010.
El concepto agrega que, ”todos los actos precedentes al acto de elección, en general, han sido calificados por la doctrina y la jurisprudencia como previos o de mero trámite, porque su función no es la de constituir o declarar situaciones jurídicas individuales, sino la de impulsar la actuación hacia una meta que implica conclusión de todas las decisiones y trámites que le sirven de antecedente”.
“En su condición de candidatos, apenas tienen una expectativa de ser elegidos para el cargo de Ffscal y, por consiguiente, no tienen derecho adquirido al cargo ni a permanecer en su condición de candidato, puesto que este último extremo pertenece al ámbito de las competencias constitucionales del presidente de la República para proponer candidatos a la Fiscalía. La mera expectativa, por no consistir en un derecho consolidado, impide afirmar la existencia de un derecho adquirido y la nominación es, por consiguiente, revocable”, es el argumento que seguramente esgrimirá la Casa de Nariño.