SEMANA conoció en primicia el auto del Tribunal Superior de Bogotá en el que la decisión es remitir o abrir incidente de desacato por el uso de los protocolos del Esmad en medio de las protestas.

Esto tras una tutela que presentaron dos personas: Yuliana Judith Anaya Doria y Alba Luz Ruiz Ríos, quienes señalaban que se debía abrir incidente de desacato considerando que tenían acreditada la afectación directa, “toda vez que el desacato al fallo recurrido nos están limitando o restringiendo derechos fundamentales tales como el derecho a la vida, derecho a la libertad de expresión, derecho de circulación derecho a la protesta y a la dignidad humana”.

Agregan que por esto “no nos es posible acudir a las manifestaciones pacíficas programadas en el marco del Paro Nacional programado a partir del 28 de abril de 2021 y en lo sucesivo, en el entendido (de) que las intervenciones con uso desproporcionado en la fuerza, además del uso de armas de fuego y gases lacrimógenos efectuados por la fuerza pública (Policía Nacional y la unidad antidisturbios Esmad), desencadenando actos violentos que generan situaciones de inseguridad, zozobra, pánico generalizado, poniendo en riesgo incluso la vida misma, como ya se mencionó con anterioridad, lo cual se extiende a diferentes ciudades del país entre esas Cali, Medellín y Bogotá”.

Cabe recordar que esto también se dio por el contexto de las manifestaciones de septiembre de 2020, desde cuando se evidenció una problemática nacional de intervención sistemática, violenta, arbitraria y desproporcionada de la fuerza pública en las manifestaciones ciudadanas. Por eso, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia les ordenó a las autoridades involucradas en el manejo de las movilizaciones sociales adoptar acciones para garantizar el ejercicio del derecho a la protesta pacífica y no destructiva. El desacato, según el tribunal, encargado de hacerle seguimiento a ese fallo del Superior, puntualmente en este caso de la sala civil de la Corte Suprema, se da por no seguir el protocolo establecido.

Entre las medidas, dispuestas por sentencia mayoritaria de la Sala de Casación Civil al tutelar, también se incluyen los derechos fundamentales a la expresión, reunión y libertad de prensa de un grupo de 49 personas. “Estaba la implementación de un protocolo de acciones preventivas, concomitantes y posteriores que se denominará “Estatuto de reacción, uso y verificación de la fuerza legítima del Estado, y protección del derecho a la protesta pacífica ciudadana”, dice el documento.

Así mismo, la providencia ordenaba la suspensión de las escopetas calibre 12 usadas por los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional (Esmad), la neutralidad del Gobierno nacional –incluida la no estigmatización de quienes protestan–, la conformación de una “mesa de trabajo” para reestructurar las directrices del uso de la fuerza y la presentación de disculpas del Ministro de Defensa por los excesos registrados desde la movilización del 21 de noviembre de 2019.

La decisión, en este caso del Tribunal Superior de Bogotá, cobija, según el fallo, “a los Ministros de Defensa e Interior, a la Alcaldía Mayor de Bogotá, al Director General de la Policía, al Comandante General de la Policía Metropolitana de esta ciudad, a la Defensoría del Pueblo, y a la Procuraduría General de la Nación, para que en el término de tres días aporten las pruebas que pretendan hacer valer y acompañen los documentos que tengan en su poder para ejercer su derecho de defensa en el trámite incidental. Según lo dispuesto en el numeral 5° de esta providencia”, señala el documento conocido por SEMANA.