Por considerar que no presentó todos los soportes exigidos, la Sección Quinta del Consejo de Estado rechazó definitivamente la demanda que pedía la nulidad de la elección de Gustavo Petro y Francia Márquez como Presidente y Vicepresidenta de la República, respectivamente.
El demandante presentó una serie de acusaciones de supuestas irregularidades, pero no mostró ninguna prueba o respaldo de los graves señalamientos, al punto que el Consejo de Estado ni siquiera encontró mérito para estudiar la demanda.
El demandante aseguraba que se había presentado un fraude, votos robados al candidato Rodolfo Hernández en Chocó, Valle del Cauca, Putumayo y Vaupés, situación que se permitió por la falta de jurados de votación o testigos electorales. Igualmente, mencionaba que la campaña del candidato del Pacto Histórico había comprado votos con dinero en efectivo “como se evidencia en los volantes y en parte con programas de gobierno de Petro, emisión de dinero por el Banco de la República, una vez elegido” (sic).
En el fallo de diez páginas conocido por SEMANA se manifiesta que pese a que se le habían pedido varias correcciones en la demanda porque “continúa realizando una acumulación indebida de causales objetivas y subjetivas, pues en el escrito de subsanación reiteró la compra de votos como una de las irregularidades que vician la elección demandada”.
Indica que no se entregó evidencia que, a su juicio, permitía probar que existió compra de votos o presión a los sufragantes en algunas regiones del país, para que apoyaran al candidato del Pacto Histórico.
“Tampoco cumplió con la obligación de señalar con exactitud las zonas, los puestos y las mesas, por cada municipio, en los que se habrían presentado la suplantación de votantes, junto con las cédulas de las personas que fueron suplantadas y la modalidad, pues el demandante se limitó a indicar la zona y el número de cédula de tres personas, con las que pretendía probar que 30 mil personas se trasladaron a sus puestos de votación, pero no pudieron ejercer su derecho, pues su voto ya había sido depositado”, señala la decisión.
En la demanda se menciona la suplantación de electores, es decir, personas cuyas identidades fueron remplazadas a la hora de ejercer el derecho al voto. Sin embargo, no aportó ningún tipo de evidencia para llegar a esta conclusión.
En este caso, era responsabilidad del demandante precisar la identificación exacta de la zona donde se presentó la suplantación, individualizar por nombres completos y cédulas a los votantes suplantados e identificar quienes aparecen como suplantadores.
El magistrado ponente concluyó que en la demanda tampoco se especificó de manera clara o sucinta “las zonas, los puestos y las mesas, por cada municipio donde no había presencia de jurados de votación, simplemente señaló la zona y la cantidad de votos que en su parecer fueron robados ante la falta de jurados de votación”.
En el último aspecto a estudiar, el demandante aseguraba que un grupo conocido como “Fancy Bear o APT28″ había manipulado el sistema informativo electoral. Esto al citar que se “enviaban correos electrónicos cebo, que una vez abiertos, activaban el software para robar información valiosa” por medio de “una combinación de desinformación política y científica, quiere hacer incandescente el estado de ánimo de una opinión pública digital, dividida en facciones opuestas.” Sin señalar si la manipulación recayó en el software de sistema de desarrollo o en el de aplicación y si dicha manipulación se dio al agregar datos falsos, modificar o suprimir los existentes”.
Pero como ocurrió a lo largo de la demanda, nunca se especificó la forma en cómo se alteró el mencionado software electoral, ni mucho menos se diferenció el sistema que -según el accionante- fue alterado para manipular la votación.