SEMANA conoció en primicia que el Consejo de Estado admitió para su estudio la tutela presentada por Carlos Hernán Rodríguez Becerra contra el fallo que anuló su elección como contralor general de la República para el período 2022-2026.
Sin embargo, el despacho del magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez no aceptó las medidas cautelares solicitadas. Dichas medidas pedían suspender los efectos del fallo que anuló la elección mientras se tomara una decisión de fondo.
En la acción judicial radicada el pasado viernes 9 de junio se reclama por la vulneración de los derechos y garantías fundamentales a elegir y ser elegido. En la tutela, de 85 páginas, Rodríguez Becerra asegura que el fallo emitido el pasado 25 de mayo por la Sección Quinta del Consejo de Estado omitió varios puntos esenciales en el trámite que se adelantó ante el Congreso de la República y que culminó con su elección como contralor general.
“No es constitucionalmente admisible que a una persona se le restrinja su derecho a acceder a cargos públicos cuando no existe plena certeza de que la autoridad judicial procedió correctamente al limitarlo”, precisa uno de los apartes de la acción judicial que fue radicada el pasado 9 de junio.
En este sentido, reitera que cumplió con todos los requisitos que exige la ley y que, incluso en medio del proceso, el Tribunal Superior de Bogotá falló a su favor para que su nombre ingresara en la segunda lista de candidatos, puesto que él obtuvo el mejor puntaje en la prueba de conocimientos realizada por la Universidad Industrial de Santander (UIS) y la quinta mejor calificación en la evaluación de la hoja de vida.
Para la defensa de Rodríguez, él no puede pagar errores ajenos, señalando que el mismo fallo del Consejo de Estado le adjudicó la responsabilidad a los entonces presidentes del Senado, Roy Barreras, y de la Cámara de Representantes, David Racero, por las irregularidades en la convocatoria de la sesión que culminó con la elección.
Las cualidades y condiciones que tiene para el cargo ―reseña― nunca fueron motivo de discusión, por lo que su elección se debe dejar en firme. “(...) a partir de su análisis del caso concreto y de cómo se llevó a cabo mi elección como contralor general de la República, se explicó con amplitud que la modificación de la ponderación de los criterios de selección y la elaboración de la tercera lista de elegibles en nada incidieron el resultado de la elección ni afectaron los derechos fundamentales de quienes participaron en el proceso”.
Igualmente, se alega que, en el estudio de la demanda presentada, entre otros, por la congresista Jennifer Pedraza, los magistrados Luis Alberto Álvarez y Rocío Araújo Oñate, debían declararse impedidos, puesto que tenían familiares trabajando en la Contraloría.
“El cargo de la hermana de la magistrada Rocío Araújo Oñate estaba adscrito a mi Despacho ―en mi calidad de contralor general de la República― y era de libre nombramiento y remoción. Así las cosas, cualquiera fuere el resultado del proceso, tenía la capacidad de incidir o afectar la estabilidad laboral de la señora María Juliana Araújo Oñate en tanto su cargo dependía directamente de la persona cabeza de la entidad”, precisa.
Esta situación, sostiene la tutela, afectó la imparcialidad que se pide en este tipo de situaciones. “Dicha circunstancia se interpreta como un interés directo en el resultado del caso, lo que daba lugar a la configuración de la causal”, indica la tutela.
En otro de los apartes, y teniendo en cuenta las respuestas a su petición de aclaración, la defensa del contralor general sostiene que en este caso se presentaron fallas de forma y no de fondo, por lo que sería injusto que se anule su elección.
“En primer lugar, para esta instancia del análisis existen dudas razonables sobre los argumentos utilizados por la Sección Quinta del Consejo de Estado para declarar la nulidad de mi elección. Sin embargo, no es constitucionalmente admisible que a una persona se le restrinja su derecho a acceder a cargos públicos cuando no existe plena certeza de que la autoridad judicial procedió correctamente al llamarlo”, precisa la tutela.