Por declararla infundada, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá rechazó la recusación presentada por el senador Iván Cepeda Castro, el exfiscal general Eduardo Montealegre Lynett y Deyanira Gómez, exesposa de Juan Guillermo Monsalve, en contra del magistrado Carlos Andrés Guzmán Díaz, quien, por reparto, debe resolver la apelación presentada por la Fiscalía General en contra de la decisión de la jueza que negó precluir la investigación contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, y de paso les hizo un fuerte llamado de atención.
En la recusación, presentada a finales de junio, Cepeda, Montealegre y Gómez –quienes son víctimas en este caso– aseguraron que el magistrado ya había emitido una decisión dentro de este expediente desconociendo su calidad de víctimas, por lo que debía alejarse del caso. “Intervino como juez constitucional dentro de un asunto íntimamente vinculado con el presente caso penal y tomó decisiones asociadas con el proceso penal, contexto en el que favoreció las pretensiones de la Fiscalía”.
Igualmente, se le cuestionaba el hecho de que su esposa trabajara en el despacho de la vicefiscal Martha Mancera, por lo que “concurren circunstancias personales e interinstitucionales que derivan en la configuración de un interés intelectual o moral, en su caso, que puede afectar la integridad de la decisión que debe tomar la magistratura”.
Sin embargo, para la Sala, el pronunciamiento hecho con el trabajo de su esposa no es motivo para que el magistrado Guzmán Díaz se aleje del conocimiento del caso. “Se insiste, con esta clase de planteamientos, lo que se esconde es una presunción de mala fe, que no encuentra respaldo en la ley; y que en lugar de contribuir al buen ejercicio de la labor jurisdiccional, la torpedean con peticiones manifestante, improcedentes e infundadas”.
En la decisión de nueve páginas se recuerda que “para que un servidor de la Rama Judicial se aparte del conocimiento de un asunto, que atendidas las reglas de reparto le corresponda asumir, no basta con que las partes o intervinientes expresen que les genera ‘sospecha’ y que no confían en que se mantendrá ecuánime al momento (de) estudiar y resolver el caso concreto”.
En este sentido se señala que cuando se pide que un magistrado se aparte de una discusión se deben presentar evidencias que lleven a concluir de manera razonable y fundado que su “criterio al resolver se verá seriamente comprometido”, situación que no se presentó en este caso. “De lo contrario, se dejaría al arbitro de los interesados la escogencia del juez natural; lo cual podría general dilaciones injustificadas en el trámite del proceso penal, y entorpecería el correcto funcionamiento de la administración de justicia”.
En el análisis jurídico se deja en claro que el magistrado Guzmán Díaz nunca presentó una postura que beneficiara los intereses del expresidente Uribe. “De lo anterior, se sigue que el criterio del magistrado ponente no se encuentra comprometido por ninguna opción previa (sustancial o trascendente), porque esta no ha existido aún, sobre el tema particular que tendrá que abordar la Sala Penal”.
Con esta decisión, el magistrado seguirá la redacción de su ponencia -que deberá ser puesta de presente ante sus compañeros de Sala- frente a la apelación presentada por el fiscal tercer delegado ante la Corte Suprema de Justicia en contra de la decisión de la jueza 41 de conocimiento de Bogotá que en mayo pasado rechazó, por segunda vez, la solicitud de precluir la investigación que se adelanta contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez por los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
La Fiscalía General insiste en que no existe ningún tupo de evidencia para que se continué con la investigación contra el exmandatario: “Sírvase decretar la preclusión teniendo como base la atipicidad de la conducta e imposibilidad de desvirtuar la presunción de inocencia”.
El fiscal tercero delegado ante la Corte, Javier Cárdenas, sostiene que las pruebas indican que el exmandatario le ordenó al abogado Diego Cadena, para que le ofreciera beneficios económicos y asesorías judiciales a un grupo de personas para que se retractaran de las acusaciones hechas contra Álvaro Uribe y, en cambio, indicaran que habían sido presionados por el senador Iván Cepeda.
El fiscal puso de presente que después que la jueza 28 de conocimiento rechazara en marzo de 2022 la primera solicitud de preclusión se dieron a la tarea de recolectar nuevos elementos probatorios, con el fin de cumplir con las observaciones hechas por la funcionaria judicial.
“Entiende la Fiscalía que si los elementos materiales probatorios, información legalmente obtenida o evidencia física se encuentran dispersos en diferentes actuaciones debe señalarse no solamente la procedencia del medio de conocimiento sino que debe, expresamente, señalarse su utilización en la petición correspondiente”, precisó el fiscal al defender las pruebas testimoniales que se pusieron de presente en la petición de preclusión radicada en octubre pasado.
Las víctimas reconocidas pidieron que se deje en firme la decisión que rechazó la petición de preclusión, mientras que la defensa del exmandatario apoyó la argumentación de la Fiscalía.