En definitiva, el cantante colombiano no tendrá que pedir excusas públicas por el contenido del videoclip de la canción Perra, el cual generó una gran polémica por presentar a dos mujeres de raza negra como mascotas.
Tras resolver un recurso de impugnación, el Consejo de Estado rechazó las pretensiones del abogado Leonardo Santo Petro Llorente, quien pedía la protección de los derechos de las comunidades negras y poblaciones afrodescendientes.
Con ponencia del magistrado César Palomino Cortés el alto tribunal concluyó que, según las pruebas presentadas, el cantante ordenó bajar el video de la plataforma de YouTube y se disculpó por medio de sus redes sociales, hecho por el cual se declaró la “carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de amparo de la referencia”.
“La Sala advierte que la acción de tutela se presentó el 19 de octubre de 2021 y, dentro de su trámite, el cantante José Álvaro Osorio Balvin publicó el video en el que ofreció excusas públicas y eliminó el video de la canción Perra de su canal de YouTube”.
En el fallo de 14 páginas se cita que el artista grabó un video el 26 de octubre de 2021 en el que pide excusas por el videoclip. “Quiero ofrecerles mil disculpas a todas las personas que se sintieron ofendidas, especialmente a las mujeres y las comunidades negras, eso no hace parte de lo que yo siempre he expresado, lo mío ha sido tolerancia, amor (e) integración”.
En ese mismo video indicó que él mismo había pedido quitar el video de su canal oficial de YouTube. “(…) estoy dando acá la cara, hablando al respecto. Eh, madre también discúlpame, y la vida sigue siendo mejor cada día, y gracias por escucharme”.
Debido a esto se consideró que se superaron los hechos que había motivado la acción de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales a la igualdad, al buen nombre y a la honra.
En la misma acción había cuestionado el actuar de la Presidencia de la República, Ministerio de Cultura y la Comisión Legal para a Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Poblaciones Afrocolombianas por una posible omisión de desplegar actuaciones tendientes a impedir el conocimiento público de la pieza musical “lesiva de los derechos fundamentales de las mujeres y de las poblaciones afro descendientes”.
En el estudio de esta tutela se presentó un complejo e interesante debate jurídico sobre los límites de la censura. En los conceptos radicados ante el máximo tribunal de lo contencioso administrativo se advirtió que de ordenarse el retiro y la prohibición de reproducción de este video se estaría incurriendo en la vulneración a la libertad de expresión e incurriendo en un acto de censura, lo cual está expresamente prohibido en la Constitución Política de 1991.
En los conceptos enviados también se señaló que el accionante no se acreditó como representante de las comunidades afro ni allegó documentación que permitiera concluir que había recibido algún poder para pedir la protección de sus derechos.
Por su parte, la defensa de J Balvin aseguró que la canción Perra no tiene “expresiones inequívocas o directamente dirigidas a menoscabar la dignidad de las personas pertenecientes a colectivos afrodescendientes ni de mujeres (…) Contrario a ello, aseveró que los cargos planteados por el señor Petro Llorente se fundamentan en su opinión personal, sobre la apreciación suscitada por la composición y la forma en que se interpreta”.