SEMANA conoció, en primicia, el auto de 57 páginas con el que la JEP otorga la figura de amnistía a Rodrigo Granda, miembro del exsecretariado de las Farc, quien fue también negociador en La Habana, para el delito de rebelión específicamente.

La decisión, conocida por este medio, va más allá de otorgarle la amnistía. El alto tribunal, además, le ordena a la Procuraduría General de la Nación, a la Contraloría General de la República, a la Policía Nacional y al Instituto Nacional Penitenciario (Inpec) para que procedan a retirar de sus respectivos sistemas los antecedentes disciplinarios, fiscales o penales.

“Las investigaciones fueron conexadas a otros hechos en los que presuntamente incurrió la antigua guerrilla y que son objeto de investigación por parte de la Fiscalía General de la Nación”.

Y, acto seguido, explica por qué libran a Granda de responsabilidad: “Sin embargo, en relación con el señor Granda Escobar, estas investigaciones se encuentran en etapa de instrucción, sin que a la fecha se hayan recaudado suficientes elementos materiales con vocación probatoria que permitan vincular formalmente al compareciente en los aludidos homicidios y determinar una eventual responsabilidad penal”.

En otras palabras, cabe anotar que solamente en el delito de rebelión, la justicia transicional no encontró los elementos para vincularlo o determinar que haya una responsabilidad mayor.

El nombre de Rodrigo Granda, más conocido como el canciller de las Farc, ha desatado todo tipo de tormentas. La primera ocurrió en diciembre de 2004, durante el gobierno de Álvaro Uribe, cuando fue capturado en la frontera colombo-venezolana, lo que desató una fuerte tensión diplomática con el entonces presidente Hugo Chávez.

Tres años después, en 2007, Granda –hoy de 73 años– fue liberado como un gesto del entonces Gobierno con el presidente francés Nicolás Sarkozy para facilitar la liberación de los secuestrados políticos, entre ellos la franco-colombiana Ingrid Betancourt, quien finalmente fue rescatada en un operativo militar.

Señala otro de los apartes de la decisión conocida por SEMANA que al estudiar las piezas procesales, específicamente la sentencia condenatoria, se pudo determinar que los hechos guardan relación directa con actividades hostiles del grupo guerrillero y que la rebelión cometida por Granda ocurrió con ocasión a su pertenencia a las Farc.

“Lo anterior encuentra sustento, por ejemplo, en que la sentencia de segunda instancia emitida por la Sala Penal de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cúcuta, se le señala como vocero internacional insurgente de este movimiento […] y en ella adscrito a la estructura orgánica de la comisión internacional, en la que […] forma parte del comando de dirección”, advierte el auto de 57 páginas.

Advierte la JEP que, en este caso específico, se cumplen los requisitos para considerar que la conducta constituye un delito político al que sí le puede aplicar la figura de amnistía.

La JEP recuerda que la amnistía aplicada a Granda acarrea “la declaración de la extinción de la acción penal, de las sanciones principales”. Asimismo, agrega la JEP, “si la persona beneficiaria estaba privada de la libertad, la amnistía conllevará su puesta en libertad inmediata y definitiva en relación con aquellas conductas por las cuales se otorgó el beneficio. Será la jurisdicción ordinaria la encargada de aplicar los efectos de la amnistía”.