SEMANA conoció en primicia el fallo de la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que declaró como un crimen de guerra y de lesa humanidad la Masacre de San José de Apartadó registrada entre el 20 y el 21 de febrero de 2005. En la acción ejecutada por paramilitares, con cooperación de varios integrantes del Ejército, fueron asesinadas ocho personas, entre ellos cuatro menores de edad.

En la decisión se advierte la gravedad de los hechos que se presentaron en el Urabá antioqueño, una región marcada por la violencia y la lucha por el territorio entre grupos armados ilegales. “La atrocidad de la masacre y el dolor infligido con ella a la comunidad en general son evidentes”.

El 15 de febrero de 2005, en el desarrollo de la denominada Operación Fénix, adelantada por la Brigada XVII del Ejército, se realizó una avanzada hasta la zona conocida como Cerro Castañeda, lugar en el que se juntaron con paramilitares del Bloque Héroes de Tolová, “uniformados y con material de guerra, con el fin de localizar campamentos subversivos”.

Seis días después, el 21 de febrero, los paramilitares asesinaron con machete a Luis Eduardo Guerra Guerra; a su hijo de once años, Deiner Andrés Guerra Tuberquia, y a la compañera sentimental del primero, Beyanira Areiza Guzmán, de 17 años, “quienes fueron retenidos, interrogados y torturados en el sitio rural de su retención, en proximidades del río Mulatos”.

Este mismo día, los paramilitares se encontraron con una casa que “creyeron ocupada por guerrilleros y la atacaron con armas de fuego.“ En esa acción murieron Alejandro Pérez Castaño y Sandra Milena Muñoz Posso. Después del ataque, revisaron la residencia y hallaron sin vida a dos niños Natalia (cinco años) y Santiago (dos años)”.

Pocos minutos después, llegó al lugar Alfonso Tuberquia, padre de los menores “pero los paramilitares desatendieron sus llamados y lo ejecutaron junto a su hija e hijo con el uso de armas cortantes, para luego desmembrarlos y sepultarlos en fosas comunes”. Los militares -según las pruebas recolectadas- escoltaban a los paramilitares “a 20 minutos de distancia, aproximadamente, y no reportaron la muerte de los civiles luego que sucediera la masacre, sino que continuaron con el patrullaje”.

Solamente cinco días después, agentes de la Fiscalía General realizaron una inspección en la zona tras los llamados de los habitantes de la región. En ese momento se encontraron con los cadáveres de la escalada paramilitar.

Por considerar que se trató de un acto que violó sistemáticamente los derechos de la Comunidad de Paz y a la región, la JEP determinó que este caso se enmarca de un “crimen de guerra y de lesa humanidad”. Este pronunciamiento se hizo tras resolver una petición de preclusión radicada por el teniente coronel Orlando Espinosa Beltrán, excomandante del Batallón de Infantería No. 47, condenado por la Corte Suprema de Justicia a 34 años de prisión por los delitos de homicidio en persona protegida, actos de barbarie y concierto para delinquir agravado.

El oficial, quien se sometió a la JEP en 2019, pedía que se precluyera el caso al considerar que se habían superado todos los tiempos para tomar una decisión de fondo sobre su situación jurídica. Sin embargo, con la nueva decisión del tribunal de paz ni este ni las otras investigaciones que se adelantan por esta masacre pueden archivarse.

Un ataque en contra de la humanidad

En el análisis del caso, la Sala determinó que durante años la Comunidad de Paz -que se había conformado para enfrentar la violencia y la estigmatización- fue víctima constante de los grupos armados ilegales que querían controlar el territorio.

La administración de justicia –señala la decisión de la JEP– no fue efectiva para la obtención de verdad, reparación y garantías de no repetición. Debido a los constantes hostigamientos, los pobladores del Urabá antioqueño crearon la “comunidad de paz” para así protegerse de una guerra sin cuartel en la cual habían sido acusados de ser colaboradores de la guerrilla de las Farc.

“La masacre de San José de Apartadó no solamente comprendió crímenes de guerra, sino que también se enmarcó en un ataque generalizado y sistemático en contra de la Comunidad de Paz, en desarrollo del cual se perpetraron los crímenes de lesa humanidad, de asesinato, torturas y actos inhumanos”.

Durante décadas, las personas que hacían parte de la Comunidad fueron perseguidos y estigmatizados “como resultado de su declaratoria de neutralidad y su pacifismo frente a los actores del conflicto armado interno”. Durante el mismo vieron cómo eran asesinados niños, adolescentes y adultos “desarmados (…) Algunos de ellos murieron por golpes contundentes producidos por machetes, luego fueron desmembrados y abandonados a la intemperie o sepultados en fosas comunes, con clara intención de causar zozobra en la Comunidad”.

En otro de los apartes del fallo se advierte frente a la gravedad de la masacre, la crueldad que emplearon los autores de la misma y el dolo generalizado y constante que se registró por el asesinato a sangre fría de estas ocho personas a quienes nunca se les respetó su dignidad.

“Los niños (…) fueron masacrados en total indefensión y con desprecio absoluto por sus vidas, pese a las súplicas de su padre, asesinado también sin atender sus clamores. Las víctimas en estos atroces y repudiables hechos no solo fue la población sino la humanidad en su totalidad. La dignidad humana, la vida, la integridad y la sociabilidad pacífica fueron gravemente ultrajados por motivos políticos que anularon la condición humana de las víctimas. Por ello, constituyen una muestra del mal radical que lesionó a la humanidad representada en la población de San José de Apartadó en 2005″.

En la decisión final se ordenó “recalificar” las conductas de “homicidio en persona protegida y de concierto para delinquir agravado que se le imputan al señor Orlando Espinosa Beltrán, con ocasión de la masacre contra integrantes de la comunidad de San José de Apartadó como crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad”. Debido a esto se declara su imprescriptibilidad.