La Jurisdicción Especial para la Paz acaba de negar una petición que había hecho la defensa de los familiares de los diputados del Valle, en cabeza del abogado Juan Camilo Sanclemente. La solicitud era que se impusieran medidas cautelares como la restricción de la movilidad o suspensión eventual de los congresistas de Comunes (antes FARC), que formaron parte del Secretariado de las FARC, en el marco del caso de secuestro que investiga la justicia transicional.
La decisión tomada por la JEP se ampara en dos argumentos. El primero, que no existe una prohibición expresa para el ejercicio de la participación política por parte de integrantes de las FARC sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz; por el contrario, en el acuerdo estaban claras estas garantías, paralelas a los procesos de justicia transicional. La segunda es que con la firma del Acuerdo de Paz, los exguerrilleros recibieron el restablecimiento pleno de sus derechos.
La defensa de algunos de los familiares de diputados del Valle señalan que “respecto a la imputación efectuada a los miembros del Secretariado de las FARC, esta no presenta ninguna objeción. Sin embargo, existen unas dudas que se han generado tanto para las víctimas como para la bancada que representa a los familiares de los doce diputados del Valle del Cauca, y es sobre esas inquietudes que se plantean las observaciones”.
Lo primero que se había conocido era una respuesta en la que la JEP pedía el concepto a varias universidades del país, para que envaran su opinión académica sobre este tema. Y se corría traslado a los miembros de FARC. Esta vez ya se conoce la respuesta consignada en un documento de 32 páginas al que tuvo acceso SEMANA. En el auto, la JEP explica por qué se niega la solicitud.
En primer lugar, la JEP tuvo en cuenta el concepto de la Procuraduría. Hace un mes el procurador delegado con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz presentó un escrito en el que solicitó a la Sala declarar improcedentes las medidas solicitadas por las siguientes razones:
“Frente a la medida de privación de la libertad, el delegado señaló que ni las Zonas Veredales Transitorias de Normalización –que ya no existen– ni los Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación, ETCR, cuentan con condiciones materiales para implementar la medida solicitada debido a que “a partir de la dejación de armas, los antiguos combatientes recibieron reconocimiento pleno como ciudadanos”, señaló el Ministerio Público.
SEMANA consultó al abogado Juan Camilo Sanclemente, quien lleva la defensa de las familias de los diputados, a propósito de esta decisión. Sanclemente señala: “La decisión de la JEP es un golpe a las victimas, resulta asombroso que para las Farc el reconocimiento voluntario de conductas graves no se puede convertir en un indicio de peligrosidad y les afecta la presunción de inocencia, cuando estamos antes personas que aceptaron su responsabilidad de cometer crímenes de lesa humanidad pero para ellos toca seguirlos tratando como inocentes”.
Y agrega: “Respecto a la participación en política de los miembros del secretariado imputados, deja claro la JEP que estos sujetos a pesar de aceptar su responsabilidad y al momento de recibir la respectiva sanción seguirán gozando de participación en política, participación que ni las mismas víctimas han tenido hasta la fecha, por lo que desnaturaliza lo que siempre nos indicaron, que era las víctimas eran el eje central del proceso de paz”.
Otro argumento que tuvo en cuenta la JEP fue el del concepto que envió la Corporación Vivamos Humanos, que señaló: “No existe una prohibición expresa para el ejercicio de la participación política por parte de integrantes de las FARC sometidos a la Jurisdicción Especial para la Paz. Así, señaló que tal incompatibilidad puede ser “sobreviniente” cuando el Tribunal para la Paz imponga la sanción correspondiente”.
De hecho, la Corporación señaló que el artículo 122 de la Constitución Política contempla la posibilidad de que personas parte de un acuerdo de paz o desmovilizados individualmente puedan ser designados empleados públicos o trabajadores oficiales y celebrar contratos con el Estado, y que, en el caso de quienes sean responsables de graves violaciones a los derechos humanos y DIH este mandato no es posible para ser parte de un organismo de seguridad o defensa del Estado, órganos de control o Rama Judicial.
Es decir, para la JEP, al igual que en varios de los conceptos, el hecho de que estas personas que conformaron las filas de la guerrilla estén en el Congreso, no es razón para imponerles medidas cautelares, pues firmaron un Acuerdo de Paz.