Miguel Abraham Polo Polo seguirá en el Congreso. Así lo determinó el Consejo de Estado, que rechazó las demandas presentadas que pedían anular su elección como representante a la Cámara por la Circunscripción Especial Afrodescendiente para el período 2022-2026.
Con ponencia de la magistrada Rocío Araújo Oñate, la Sección Quinta del Consejo de Estado determinó que -tras evaluar las pruebas documentales- no se puede inferir que Polo Polo hubiera incurrido en doble militancia política. En el fallo de 32 páginas conocido por SEMANA se revela que se cumplió con todo el trámite legal para su inscripción en las llamadas listas afro.
Los demandantes advertían que Polo Polo no cumple con los requisitos para ser representante de las comunidades afro, debido a que, en documentos oficiales del Ministerio del Interior, era representante de una comunidad indígena. Sin embargo, para las elecciones del 2022, había recibido otro apoyo diferente al de su comunidad, lo que se traducía en doble militancia.
“En este sentido, aun si en gracia de discusión la doble militancia tuviera aplicabilidad, esto es la referida a que ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político, en el presente asunto, el señor Polo Polo renunció al partido político Colombia Justa Libres el 2 de diciembre de 2021, y se postuló por las comunidades afrodescendientes, avalado por el consejo comunitario Fernando Ríos Hidalgo el 13 del mismo mes y año, es decir, después de que el demandado había presentado su dimisión a la citada colectividad, por lo que tampoco se hubiera configurado la citada prohibición”, resalta el Consejo de Estado.
En el debate jurídico, que se extendió por más de ocho meses, la Sección Quinta aseguró que la ley es muy clara cuando fija los lineamientos y exigencias para obtener una curul en la Cámara de Representantes por la circunscripción afrodescendiente. Entre estas se encontraban: ser ciudadano en ejercicio y mayor de 25 años; ser miembro de la respectiva comunidad y estar avalado por una organización inscrita en la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior.
En el caso de Polo Polo, se verificó que el representante a la Cámara fue avalado y es miembro de la comunidad afrodescendiente “Fernando Ríos Hidalgo”, de conformidad con el certificado del 10 de abril de 2022, proferido por el representante legal y la certificación del 7 de octubre de 2021 del Ministerio del Interior, que acreditó el autorreconocimiento del demandado como miembro de la comunidad afrodescendiente y que, de acuerdo con la Resolución 199 del 16 de agosto de 2019, esta organización está inscrita en la Dirección de Asuntos de Comunidades Negras del Ministerio del Interior.
Igualmente, las normas aplicables a la comunidad afrodescendiente en contiendas electorales, o en sus espacios propios, no consagran ningún tipo de prohibición a los miembros de la etnia afro para que, simultáneamente, puedan ser o haber sido parte de una comunidad indígena.
“Así las cosas, teniendo en cuenta lo anterior, no es posible predicar la configuración de la doble militancia por pertenecer a dos comunidades étnicas, dado que estas no encajaban en las categorías dispuestas en la Constitución y la Ley 1475 del 2011; pues se reitera, solo contemplaron a los partidos y movimientos políticos con o sin personería jurídica y a los grupos significativos de ciudadanos”, agrega la decisión.
Por esto, no es posible predicar la configuración de la doble militancia, por pertenecer a dos comunidades étnicas de manera concurrente, debido a que, según las normas que regulan la citada prohibición, ésta se configura cuando un ciudadano milita o es miembro de manera simultánea en más de un partido, movimiento político o grupos significativo de ciudadanos y no por hacer parte de una o varias etnias, aun cuando el señor Polo Polo al momento de la inscripción no pertenecía a la mencionada comunidad indígena.
“De lo anterior, resulta pertinente señalar que las normas que regulan la prohibición de doble militancia contemplaron como presupuesto para su configuración a los partidos o movimientos políticos, con o sin personería jurídica, y a los grupos significativos de ciudadanos, pero no las comunidades étnicas y sus organizaciones representativas”, concluye.