El Consejo de Estado rechazó definitivamente la demanda presentada en contra de la elección de Carlos Fernando Galán Pachón como alcalde de Bogotá para el período 2024-2027. En el documento conocido en exclusiva por SEMANA, la Sección Quinta consideró que la acción judicial nunca fue corregida ni presentada en los tiempos establecidos.
El demandante pedía que se suspendiera la elección de Galán mientras se tomaba una decisión de fondo. En su criterio, las elecciones en las que resultó electo el candidato del Nuevo Liberalismo estaban viciadas, pues las actas en las que quedaron consignados los votos no cumplieron con los requisitos exigidos.
Para sustentar su dicho, alegaba que el día de las elecciones se puso en marcha un plan para manipular los “aplicativos y softwares que generaron, procesaron, trataron y publicaron la información y datos electorales, la manipulación de las estructuras de almacenamiento digital de datos, imágenes y documentos electorales correspondientes a los formularios E-14″.
Por esto señaló que los resultados que se firmaron tras la jornada electoral y que dieron como vencedor a Galán no correspondían a la “verdad electoral”.
Por esto, pedía un “nuevo escrutinio de los votos depositados en las mesas de votación instaladas en la ciudad de Bogotá, para las elecciones del 29 de octubre de 2023 para alcalde mayor de Bogotá (...), totalizados en los Formularios E-14, escrutinio que deberá practicarse, con base únicamente en los guarismos que mantengan un soporte en los Formularios E- 14 verificados”.
Como si fuera poco, también pedía que el mismo Consejo de Estado expidiera la credencial del nuevo alcalde “a quien corresponda y logre el derecho de conformidad al escrutinio practicado por la corporación judicial”.
Tras revisar el caso, el magistrado Luis Alberto Álvarez Parra, los tiempos para demandar la elección del alcalde mayor de Bogotá superaron los tiempos establecidos. Pese a los reclamos del demandante se encontró que existieron varias irregularidades en su radicación en los canales oficiales.
“Es evidente que la demanda bajo estudio sólo fue radicada por la parte actora el 2 de febrero de 2024 y la supuesta remisión a la que alude la parte demandante (...) no tuvo efecto alguno y, por ende, no puede ser tenida como presentación del escrito en cuestión, por cuanto: esa dirección no está habilitada para recibir mensajes y claramente no corresponde a los canales habilitados por la Corporación para el efecto los cuales se encuentran amplía y suficientemente divulgados en la página web”.
El alto tribunal le hizo un fuerte llamado de atención al accionante, asegurando que en la página inicial, solamente al abrirla, aparecen los correos y todos los enlaces para que los interesados puedan radicar sus demandas. “Los canales en cuestión sí son fácilmente accesibles para el público”.
Las actas oficiales, emitidas por la Registraduría Nacional del Estado Civil, dieron ganador a Galán Pachón con 1′488.004 votos, seguido por Juan Daniel Oviedo, quien logró 610.998 sufragios.