Un primer golpe recibió la oposición que busca anular como sea el proyecto de la ‘paz total’ del Gobierno de Gustavo Petro. El Consejo de Estado inadmitió la demanda presentada por el representante a la Cámara por Bogotá, José Jaime Uscátegui y le dio un plazo de diez días para que revise y modifique la acción judicial con la que sustenta que el proyecto no es viable.

En la decisión, conocida en primicia por SEMANA, el magistrado ponente, Roberto Augusto Serrato Valdés, advirtió que la demanda presentada a mediados de diciembre pasado por el congresista del Centro Democrático no cumple con varios de los requisitos exigidos, hecho por el cual se la regresó para que la modifique y presente nuevamente.

El magistrado indica que en la demanda en contra del decreto 2422 del 9 de diciembre de 2022 “por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial para la Promoción de la Paz, la Reconciliación y la Participación Ciudadana” cuenta con varios vacíos de forma y de fondo.

Entre estos se encuentra que el dirigente político no involucró a todas las entidades que suscribieron el acto acusado ni a sus representantes. “El actor no precisa si la demanda va dirigida en contra de la totalidad del decreto o únicamente respecto de algunas de sus disposiciones”.

Igualmente, se advierte que en la acción judicial “el actor, si bien indican las normas que considera violadas, ciertamente no formula ni desarrolla en debida forma los cargos y el concepto de violación”, omitiendo así lo que establece la ley.

“En tanto que en la lectura de la demanda se advierte que los planteamientos fundamentalmente se encuentran orientados a cuestionar la constitucionalidad de Ley 2272 de 2022″.

Semana conoció en primicia la decisión del Consejo de Estado que rechazó la demanda contra el proyecto de la Paz Total. | Foto: Cortesía

Finalmente, frente a los aspectos formales, se advierte que no se hizo una notificación directa de las entidades demandadas. “El actor no acredita el envío de la demanda y sus anexos a las entidades demandadas”. Por estos hechos, se omitió realizar un pronunciamiento de fondo frente a la solicitud de medida cautelar que pedía realizar una suspensión provisional del mencionado decreto.

Las quejas de Uscátegui

En la demanda, el representante a la Cámara del Centro Democrático calificó como totalmente inconstitucional la emisión de este decreto, considerando que, entre otras cosas, se le da un estatus de negociadores y gestores de paz a personas que no cumplen con los requisitos.

En este sentido, advierte que existe una intromisión por parte del Gobierno a las funciones de la Rama Judicial, buscando la libertad sin justificación de integrantes de los autodenominados grupos de la primera línea que fueron vinculados a un proceso penal por protagonizar actos de vandalismo y ataques contra funcionarios de la fuerza pública durante las manifestaciones del Paro Nacional.

Si bien esta ley resulta fundamental para los propósitos de paz del Gobierno Petro, el representante Uscátegui considera que esta norma es “inconstitucional” y expuso cuatro argumentos por los cuales, en su consideración, se debe caer este texto.

El primer elemento es que existiría un vicio de procedimiento en el trámite legislativo, dado que el Consejo Superior de Política Criminal no emitió un concepto para este proyecto de ley, aún cuando tenía el deber legal de hacerlo.

Cabe recordar que para las iniciativas relacionados con los asuntos penales, el ordenamiento jurídico colombiano obliga a que exista, durante su trámite en el Congreso, un concepto del Consejo Superior de Política Criminal.

Uscátegui considera igualmente que “el Gobierno Nacional se atribuye funciones que son de competencia de la Rama Judicial (jueces y fiscales) y la Rama Legislativa”.

El congresista argumenta también que la ley “atenta en contra de los derechos de las víctimas en materia de justicia, reparación y garantías de no repetición”.

Y el cuarto elemento fundamental de la demanda hacía referencia al decreto que emitió el presidente Gustavo Petro con el cual busca sacar de la cárcel a miembros de la primera línea que se encuentran en la cárcel convirtiéndolos en voceros de paz.

Según Uscátegui, la ley de paz total le da facultades al jefe de Estado para negociar con grupos ilegales, más no para otorgar este tipo de beneficios a miembros de la primera línea.