SEMANA conoció en primicia el documento de 28 páginas en el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca rechazó el habeas corpus por medio del cual se negó la libertad de la reconocida diseñadora caleña, Nancy Teresa González de Barberi, quien es requerida en extradición por una Corte de los Estados Unidos.
En el debate jurídico, el Tribunal consideró improcedente el recurso, al considerar que en los elementos materiales probatorios se puede concluir que no existió ninguna irregularidad en la detención de la diseñadora, puesto que la misma fue efectuada teniendo en cuenta “la orden de captura emanada por la Fiscalía General”.
“Tampoco se encuentra que la privación de su libertad haya sido prolongada injustamente, debido a que se han respetado los términos legales dispuestos para cada una de las etapas del procedimiento de extradición”, precisa uno de los apartes de la decisión.
El Tribunal rechazó cada uno de los argumentos presentados por la defensa de González, que advertía que el juzgado 28 de control de garantías de Cali había declarado ilegal el procedimiento y los resultados del allanamiento que hizo la Fiscalía General. Frente a esto, consideraba que también la captura había sido declarada ilegal.
Sin embargo, para el Tribunal, teniendo en cuenta que la captura de la diseñadora se hizo con fines de extradición, “no debía ser sometida al procedimiento de legalización por parte del juez con función de control de garantías. Ello, puesto que el requerimiento en extradición constituye un procedimiento administrativo de carácter especial, que no puede ser asimilado a una investigación penal o que se pueda regir por otros procedimientos distintos a los especiales previstos en el ordenamiento colombiano, en especial de lo contemplado en la Ley 906 de 2004″.
En el fallo se le recuerda al accionante que la ley es lo suficientemente clara cuando habla de los procedimientos cuando una persona es requerida con fines de extradición, reseñando que todo esto es adelantado por los principios de cooperación internacional a través de canales diplomáticos,
“Es improcedente la petición de libertad invocada, en la medida que la demandante pretende discutir ante el juez del hábeas corpus los fundamentos jurídicos y probatorios del trámite de extradición que debe surtirse ante las autoridades competentes y que debe ser revisada por el Fiscal General de la Nación, lo que desborda el ámbito de protección del amparo del derecho fundamental a la libertad personal”, precisa el fallo.
Igualmente, se advierte que ninguna de las hipótesis planteadas configuró o demostró que la privación de la libertad de la diseñadora sea un acto arbitrario o injusto, teniendo en cuenta que la documentación revela que la detención fue originada por el pedido de las autoridades de los Estados Unidos.
La diseñadora se encuentra desde el pasado 7 de julio privada de su libertad en la cárcel El Buen Pastor de Bogotá, a la espera que se resuelva su situación jurídica. Una Corte la requiere para que comparezca en juicio por delitos relacionados con concierto para delinquir y contrabando de vida silvestre.
En el indictment (escrito de acusación) se revela que la diseñadora, junto a dos de sus más cercanos trabajadores (Diego Mauricio González Giraldo y John Camilo Aguilar Jaramillo), realizaron 17 viajes entre 2018 y 2020 a los Estados Unidos transportando bolsos y carteras de piel de caimán y pitón sin pagar impuestos ni llenar los formularios que exige la ley estadounidense, específicamente la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres (CITES, por sus siglas en inglés).