Cuatro años han pasado ya desde la imposición de la cuarentena para evitar la propagación de la Covid-19 en Colombia. En medio de las medidas establecidas por el Gobierno, se establecieron multas y sanciones para todo aquel que incumpliera la normatividad del Ministerio de Salud o no tuvieran el permiso para estar en la calle.
En la noche del 24 de mayo de 2020, cuando la medida llevaba dos meses, en un billar localizado en el barrio Santa Librada, sur de Bogotá, las autoridades encontraron en un billar a 15 personas departiendo sin tapabocas, jugando sin cumplir el distanciamiento físico y tomando cerveza.
Por esta situación, fueron presentados ante un juez de control de garantías por el delito de violación de medidas sanitarias. En la diligencia judicial, los procesados se declararon inocentes. Tres años después, fueron sentenciados a 48 meses de prisión por incumplir las normas.
Tras escuchar el fallo, los abogados de los procesados alegaron que en la sentencia no se señaló la congruencia en los hechos investigados, puesto que jamás se citaron las normas que supuestamente incumplieron con su actuar.
“(...) la Fiscalía no probó que alguno de los acusados estuviera contagiado con el coronavirus, planteamiento”, señala uno de los recursos de apelación. “No se puso en peligro efectivo el bien jurídico de la salud pública”.
El caso llegó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá que le dio la razón a los condenados, aseverando que durante todo el proceso se presentaron fallas, asegurando que la misma norma vulnerada no era para nada clara.
“El director general de la Organización Mundial de la Salud caracterizó la enfermedad causada por el Covid-19 como una pandemia, denominación con la que igualmente aparece la resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020, a través de la cual el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la correspondiente emergencia sanitaria en todo el territorio nacional”, señala el fallo.
Revisando los hechos, materia de investigación, y la norma impuesta, el Tribunal aseveró que es por “lo menos dudosa la tipicidad de la conducta” pues “las medidas obedecieron a una ‘pandemia’, mientras que el tipo penal hace referencia a una ‘epidemia’”. Términos que son muy diferentes según la evaluación del fallo de segunda instancia.
El hecho que hayan sido encontrados en flagrancia violando, supuestamente, las normas que se impusieron por no cumplir las recomendaciones para evitar la propagación del virus no era causa suficiente para abrirles un proceso penal.
“Es claro que, de acuerdo con la Constitución, la mera contrariedad formal de una conducta con el ordenamiento jurídico no es suficiente para estimarla como antijurídica, sino que es indispensable, también, que menoscabe o ponga en riesgo derechos de terceros, vale decir, que sea antijurídica desde una perspectiva material”, señala el fallo.
Por esta situación, se alega que existe una exclusión del peligro efectivo en este caso, pues “no se tiene noticia del contagio con el virus cuya propagación se pretende evitar con la medida sanitaria quebrantada”.
En el fallo de segunda instancia se consideró que todos deben ser absueltos; y tanto las órdenes de captura, como las medidas cautelares y anotaciones contra ellos, deben ser canceladas.