Utilizando palabras, citas y sentencias que sólo comprenden los constitucionalistas, Humberto de la Calle no sólo se aferró a los mecanismos de refrendación e implementación de los acuerdos con las FARC propuestos por el Gobierno, plebiscito y comisión legislativa especial, sino que en varios mensajes cifrados le sugirió a la Corte Constitucional aprobarlos con un solo propósito: decirle “basta ya” al conflicto colombiano.Sus palabras no podrían haberse producido en un escenario más indicado. La Universidad Javeriana adelantó un foro académico alrededor de los 25 años de la Séptima Papeleta, ese movimiento estudiantil y ciudadano que precipitó la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente en 1991, que dio vida a una nueva Constitución.Allí, De la Calle volvió a cerrarle la puerta a la convocatoria de una Constituyente, como siempre lo han pretendido las FARC y como tantos otros sectores en el país han venido reclamando. Para el jefe negociador, la Constituyente “no es un mecanismo de refrendación”.Primero porque los mecanismos legales para convocarla son complejos y se sometería al país a dos eventos electorales, si se cuenta la elección de sus miembros, pero lo que para el jefe negociador es más preocupante, la Constituyente se podría convertir en la prolongación de la Mesa de La Habana “con resultados medianamente imprescindibles”, incluso frente a los temas acordados con la guerrilla.  Pero quizá la razón de fondo para descartar una nueva Asamblea es que aunque la Constitución del 91 fue precedida por causas muy diversas, el anhelo de paz fue el que nutrió su columna vertebral. “La Constitución es un tratado de paz”, afirmó.Por eso consideró que la implementación de los acuerdos corresponde al “cierre del ciclo constitucional iniciado en 1991”. En otras palabras, como las FARC no participaron en aquel proceso, lo que sigue es culminar la que sería la asignatura pendiente de la Constitución, al incorporar los acuerdos de La Habana. Lo resumió en que “a la Constitución del 91 le falta la paz”.  Enumeró las enormes dificultades del referendo, mecanismo totalmente descartado por el Gobierno, y la impertinencia de la consulta popular al carecer de carácter vinculante. En su criterio, la única fórmula para que el pueblo se pronuncie, ante la sensibilidad de los temas de La Habana, es el plebiscito con una sola pregunta, el mecanismo que brinda “mayor seguridad jurídica y alta dosis de validez de las nuevas leyes”.Pero no sólo eso, De la Calle también hizo una férrea defensa del procedimiento ‘fast trac’‘ para implementar los acuerdos. No es otro que la Comisión Legislativa Especial que sería habilitada por el acto legislativo para la paz que aún discute el Congreso, que para el jefe negociador, en ningún caso se puede considerar una sustitución de la Constitución.Quizá lo más llamativo de esta particular intervención de De la Calle fueron los mensajes sugestivos que le envió a la Corte Constitucional, que en últimas tendrá la última palabra sobre el plebiscito y la comisión legislativa especial.Al citar teóricos y pronunciamientos de la Corte, De la Calle se preguntóó si la Corte Constitucional “puede tener la llave escondida del poder de sustitución de la Constitución”, más si es una Corte no elegida. Esta tesis, en su criterio, podría convertir la Corte en “árbitro y señor de la Constitución”, con el peligro de establecer una “doble jefatura de Estado”.De la Calle sugirió una tesis para resolver esta discusión. Que los elementos esenciales de la Constitución sean preservados de manera absoluta, “ni se podría sustituir la democracia, ni afectar la esencia de los derechos fundamentales, ni las libertades incluidas aquellas que le dan cuerpo a la libertad económica”, pero que en otros asuntos el criterio sea más laxo.Sugirió que en ese análisis la Corte “no puede caer en exageraciones”, y mencionó tres elementos que deberían ser analizados con mayor flexibilidad, en su calidad de “mecanismos transitorios”.El primero, precisamente, los mecanismos más expeditos de reforma constitucional, o el sistema ‘fast track’ en la expedición de leyes contemplado en el acto legislativo para la paz.Segundo, la adopción de sistemas punitivos “donde las sanciones restaurativas ocupen parte del espacio que antes tenía la concepción retributiva de la pena”, es decir, el componente de justicia transicional del acuerdo de La Habana.Y por último, la creación de mecanismos especiales de participación política para quienes dejen las armas, donde la futura discusión se concentrará en la definición de delitos conexos al político.El argumento de De la Calle para que estos elementos no sean declarados una sustitución de la Constitución es que como a la Asamblea Constituyente de 1991 se le ha atribuido el carácter de constituyente primario, y dado que dentro de los propósitos señalados por su puesta en marcha estuvo desde su origen la consecución de la paz, se entiende que las decisiones que ahora se deban adoptar luego de las conversaciones de La Habana “corresponden al cierre del ciclo constitucional iniciado en 1991”.Por eso para De la Calle, que fue ministro de Gobierno durante la Constituyente del 91, las decisiones para propiciar el fin del conflicto y abrir la etapa de implantación de una paz duradera “escapan al control proveniente de la teoría de la sustitución de la Constitución, dado que corresponden al mismo designio originario…”.Esta novedosa tesis del jefe negociador será objeto de mucha controversia entre los constitucionalistas. De la Calle lo admite. “Bienvenidas las críticas”, dijo, pero pidió que estas “no priven” a los colombianos del “trascendental paso” de la terminación del conflicto. “Son 7,5 millones de víctimas, 220.000 muertos, más del 80 % son civiles, es hora de decir basta ya”.Este discurso se produjo en un momento crucial. La Corte Constitucional está a pocos días de iniciar el debate sobre el plebiscito para la paz, en el que el mayor nudo es si este mecanismo tiene carácter vinculante. Y en unos cinco meses la discusión del acto legislativo para la paz, discusión en la que tendrá que definir si una comisión legislativa especial del Congreso podrá hacer reformas a la Constitución. De momento, los magistrados encargados de resolver el debate ya tienen la postura y la tesis del Gobierno. ¿La acogerán?