La Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia tomó la decisión, por mayoría, de enviar a la Fiscalía General el proceso contra Álvaro Uribe Vélez por presunta manipulación de testigos. La decisión generará un efecto en cascada sobre las otras 16 indagaciones que avanzan en este Alto Tribunal contra el exsenador Uribe. SEMANA presenta seis interrogantes clave del caso en este tránsito a la Fiscalía de Francisco Barbosa. Uribe, ¿lo dejará libre la Fiscalía? ¿Uribe seguirá detenido?Lo primero que hay que aclarar es que el proceso de la Sala de Instrucción de la Corte Suprema contra Álvaro Uribe Vélez se lleva a través de la Ley 600 (sistema inquisitivo), pero al pasar a la Fiscalía General es posible que se haga bajo las reglas del sistema penal acusatorio (Ley 906), sobre todo por tratarse de presuntos hechos delictivos cometidos después de 2018. Aunque algunos opinadores han dicho que el caso se tendría que anular, altas fuentes judiciales señalan que todo lo actuado está hecho con sujeción a la ley y bajo el procedimiento que rigió para su caso hasta ahora, por lo cual es válido. En contexto:
Si esta tesis prospera en la Fiscalía, las etapas de formulación de cargos y resolución jurídica estarían surtidas, y el fiscal que asuma el caso tendría que estudiar si acusa o la precluye. Para intentar tumbar la medida de aseguramiento, los abogados del expresidente tendrían que pedir la revocatoria ante un juez, recurso que únicamente se concede cuando existen hechos y evidencias sobrevinientes para discutir la necesidad o no de la medida de aseguramiento. ¿Qué pasará con las pruebas?La parte más sensible del traslado del proceso a la Fiscalía está en las pruebas. La Sala de Instrucción tomó decisiones con base en evidencias que lleva dos años practicando, entre ellas un desfile de testigos. Al pasar el caso a la Fiscalía, estas declaraciones pierden su valor probatorio y deben ser ratificadas en sede de juicio ante un juez para que recobren su peso. Esto, en plata blanca, significa que si la Fiscalía decide acusar al expresidente Uribe, tendrá que convocar a los mismos testigos. Si estos no comparecen o no declaran en los mismos términos que lo hicieron ante la Corte Suprema, su versión solo será una prueba de referencia, la cual es insuficiente para dictar una sentencia condenatoria.En cuanto a las interceptaciones telefónicas, la Ley es clara en señalar que por haberse practicado en apego al procedimiento con el que actúa la Corte Suprema de Justicia, gozan de plena validez. Así que, en principio, no tendrían por qué provocar mayor discusión judicial.¿Qué fiscal llevará el caso?Cuando el fiscal general, Francisco Barbosa, reciba el expediente de Álvaro Uribe, podrá tomar cuatro decisiones: 1.) Mandarlo a la oficina de asignaciones de la Fiscalía, en donde el caso sería repartido a cualquier investigador. Por la naturaleza de los delitos, le podría corresponder a algún funcionario de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública de la Seccional Bogotá. 2.) Entregar el caso en asignación especial a un fiscal de mayor experiencia, posiblemente un delegado ante la Corte Suprema de Justicia. 3.) Asumir competencia directa para investigar a Uribe. 4.) Acumular el proceso de Uribe con el que ya adelanta el fiscal Daniel Hernández contra el abogado del expresidente Diego Cadena. Por el nivel de importancia de este proceso y el hecho de que en cualquier caso la responsabilidad política recaerá en Barbosa, parece claro que el fiscal intentará usar su facultad para decidir a qué funcionario le entregará el proceso. ¿Podría prosperar la recusación al fiscal Barbosa? Al mismo tiempo de que los medios de comunicación dieron la noticia del cambio del expediente de Uribe a la Fiscalía, el senador Iván Cepeda anunció una recusación en contra de Francisco Barbosa y su vicefiscal Martha Mancera. Para el congresista, existen elementos objetivos que estará exponiendo en las próximas horas para pedir que ninguno de los dos tenga ningún tipo de interferencia en el caso y que se designe a un fiscal ‘ad hoc‘ que asuma las investigaciones. Según la ley, las causales de recusación están limitadas a vínculos familiares hasta en cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tener interés directo o indirecto en el proceso. Además, según los precedentes, para casos relacionados con la Fiscalía general se han estudiado impedimentos y recusaciones cuando los procesos están bajo la instrucción directa del fiscal general, o cuando este debe pronunciarse frente a principios de oportunidad que son tramitados por otros investigadores. Al respecto, hay que señalar que la Corte Suprema de Justicia en el caso de Néstor Humberto Martínez estudió —pero no votó— un cambio de jurisprudencia que será crucial a la hora de analizar el caso Uribe. Como se recuerda, la Corte Suprema le admitió un impedimento a Néstor Humberto Martínez para los casos donde su firma era clave para negociaciones judiciales. Luego, la Corte le aceptó a su vicefiscal María Paulina Riveros una recusación en los mismos casos, lo que ocasionó que de manera inusual se usara la figura de fiscal ‘ad hoc‘. Le recomendamos:
Pero el caso de Martínez no paró allí y siguió provocando tensiones hasta que a comienzos del año 2019 se declaró impedido para conocer todos los casos de Odebrecht, incluso si estaban en manos de fiscales delegados, quienes se suponen independientes. La Corte no alcanzó a decidir por qué Martínez renunció sorpresivamente a la Fiscalía, pero la discusión venía avanzando en la dirección de aceptar este impedimento. Barbosa y Mancera tendrán que estudiar la recusación de Cepeda. Si la niegan, el estudio pasará a manos de la Corte Suprema de Justicia. ¿La recusación suspende la actuación y con ello la posibilidad de delegar fiscal investigador y de tramitar una revocatoria de la medida de aseguramiento? Según el artículo 63 del Código de Procedimiento Penal, cuando se trata de fiscales, el trámite de recusaciones o impedimentos no suspenderá la actuación. Ello indica que el anuncio de la recusación no tendría por qué dilatar los términos para que el caso siga su curso. Pero los expertos aseguran que por lo regular los fiscales generales se abstienen de tomar decisiones por prudencia hasta que el tema se resuelve de fondo.¿Qué pasará con las otras 16 investigaciones contra el expresidente?En la Sala de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia hay 17 procesos contra el expresidente Álvaro Uribe: uno en indagatoria que acaba de pasar a la Fiscalía, 14 investigaciones previas y dos en etapa de estudio de denuncia. Con la renuncia de Uribe al Senado, cada caso tendrá que estudiarse individualmente, pero sin duda esta primera decisión crea un efecto cascada. Se da por descontado que la investigación por la masacre de El Aro, para la cual acaba de ser citado a versión libre, provino y deberá regresar a la Fiscalía. También, la investigación por supuestamente recibir información del ‘hacker‘ Sepúlveda y el caso de perfilamientos a periodistas y defensores de Derechos Humanos denunciado por SEMANA. Hay varios casos por injuria y calumnia que también serán asumidos por investigadores de la Fiscalía. Le recomendamos:
El único caso sensible sobre el cual se anticipa discusión es el de ñeñepolítica, que avanza en el despacho del magistrado Misael Hernández. Esta se basa en declaraciones que Uribe dio a Vicky en SEMANA: "Me duele muchísimo y me causa gran consternación, además del daño que me hace a mí. Esa señora ha trabajado hace muchos años conmigo", señaló al referirse a las interceptaciones telefónicas a su asesora María Claudia Daza. Como el trasfondo del caso es la presunta financiación del Ñeñe Hernández a la campaña electoral de Iván Duque, se cree que puede provocar discusiones. La razón es que la Corte Suprema ha mantenido competencia al considerar la financiación ilegal de campañas como un delito relacionado directamente a la función. Al menos así lo hizo recientemente en el caso de Aida Merlano. Sin embargo, el tema tendrá que tener su propio espacio de debate en la Sala de Instrucción.