Un nuevo llamado de atención recibió este sábado el gobierno del presidente Gustavo Petro por el nombramiento de los comisionados de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (Creg) luego de que el Consejo de Estado le ordenara el nombramiento de las personas que quedarán en los cargos.
Este sábado, el llamado se dio desde la Procuraduría General de la Nación, que le advirtió al Ejecutivo que el pasado 19 de junio se venció el plazo que le ordenaba al Gobierno definir los nombramiento de los integrantes de la comisión, pese a que contaba con los miembros para tomar decisiones.
En una comunicación directa al presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, el Ministerio Público le solicitó remitir los actos administrativos de nombramiento de los seis expertos en asuntos energéticos que hayan sido designados por un periodo de cuatro años de dedicación exclusiva, tal y como lo ordena la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y confirmada por el Consejo de Estado.
Dentro de esto, también se le solicitó al Gobierno nacional allegar las gestiones adelantadas para los nombramientos, incluyendo las constancias de publicación de las hojas de vida de los designados, como lo dispone el Decreto 1083 de 2015.
El ente de control, a través de la delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, ha insistido en la necesidad y conveniencia de la designación de los comisionados, con el objetivo de fortalecer la seguridad jurídica y técnica en la toma de decisiones en materia energética en el país.
Cabe recordar que el Consejo de Estado le ordenó al presidente de la República que nombre a las personas que quedarán en esos cargos para terminar con la incertidumbre de la labor regulatoria que cumple la entidad.
En el fallo de segunda instancia, el alto tribunal se sumó a la decisión que ya había tomado el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el pasado 25 de enero, hace casi cuatro meses, para que nombrara las plazas que permanecían vacías en la Creg.
El Consejo de Estado le pidió al presidente Petro que cumpla la ley, destacando que la función regulatoria de la Creg es importante como mecanismo de intervención en los servicios públicos del país, un concepto que es considerado “esencial” en el funcionamiento del Estado.
“Se declarará la falta de legitimación en la causa por pasiva del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República porque no es la autoridad que, conforme a la disposición invocada, debe acatar el deber, si bien el Tribunal justificó su comparecencia a este asunto en virtud del artículo 159 del CPACA, se recuerda que las disposiciones de dicha codificación son aplicables al trámite de esta acción especial, en lo que sea compatible, conforme lo prevé el artículo 30 de la Ley 393 de 1997″, resaltaba la sentencia.