En un documento de 15 páginas, la Procuraduría avaló la solicitud que hizo el coronel (r) Luis Alfonso Plazas Vega para que el Estado lo indemnice con una suma de casi 9 mil millones de pesos por los perjuicios causados contra él y su familia, por la detención entre 2007 y 2015 por los desaparecidos del Palacio de Justicia.
Para el ente de control, “por cuanto encuentra probado que la medida de privación de la libertad fue inapropiada, irrazonable, desproporcionada y arbitraria, con lo cual se configura el daño antijurídico, han de despacharse favorablemente las pretensiones de la demanda tendientes a declarar responsables a las demandadas por la privación injusta de la libertad”.
Las pretensiones de los abogados del oficial en retiro es declarar administrativamente responsable al Estado, a la Rama Judicial y a la Fiscalía, por los perjuicios que causa en su contra ante la “privación injusta de la libertad” entre el 16 de julio de 2007 al 16 de diciembre de 2015. Dicho recurso explica que a Plazas Vega y a su círculo cercano se les perjudicó material, materialmente, en temas de salud y se les dañó los derechos constitucionales, entre otros temas.
El lío judicial contra el coronel (r) Plazas arrancó el 7 de noviembre de 1985, cuando ingresó al Palacio de Justicia en uno de los cuatro vehículos cascabel que participaron en la operación para retomar las instalaciones del edificio, después de que un grupo de guerrilleros del M-19 entraron a sangre y fuego para apoderarse del edificio y exigir un juicio político contra el presidente de la época, Belisario Betancur.
En dicha operación desaparecieron por lo menos 11 personas y por esos casos, en diciembre de 2005, la Fiscalía designó a una funcionaria para investigar esos hechos que se presentaron hace ya casi 40 años. Dos años después, fue capturado y puesto en detención el coronel Luis Alfonso Plazas Vega por esa situación, sustentando que era un peligro para la sociedad.
El oficial fue acusado por los delitos de secuestro agravado y desaparición forzada de 11 empleados de la cafetería del Palacio de Justicia, tipificada esta última como delito en el año 2001 y que para 1985 no se encontraba descrita en la Ley Penal. Probatoriamente, la acusación se efectuó sobre el dicho de un testigo que no declaró, imputando once desapariciones, cuando en indagación se enunciaron tres desaparecidos
Durante dos años de su detención, Plazas Vega solicitó en dos oportunidades su libertad por vencimiento de términos y en 2010 fue condenado a 30 años de prisión por la desaparición de 11 empleados de la cafetería del Palacio. Pero el Tribunal de Bogotá confirmó parcialmente esa decisión, al anular 9 de los 11 desaparecidos por falta de pruebas. Finalmente, en el año 2015, el entonces coronel fue absuelto.
Por eso, la Procuraduría considera que “por daño antijurídico ha de entenderse la lesión que sufre una persona, de carácter patrimonial o extrapatrimonial, sin que quien la sufra tenga el deber jurídico de soportarlo. De tal afirmación se desprende entonces que el Estado no solo responde de su actuar irregular o ilícito, sino también de su actuar conforme al ordenamiento jurídico, pero en cuya actividad el particular sufre una lesión que no tenía el deber jurídico de soportar”.
En el concepto del Ministerio Público, también se citan conceptos del Consejo de Estado en el que se ha desarrollado la jurisprudencia sobre los casos de privación injusta de la libertad y la responsabilidad del Estado en este tipo de situaciones.