Han pasado 27 años de aquella tarde del 12 de marzo de 1996 en la que guerrilleros de las Farc cargaron un burro con explosivos y le montaron en su regazo un pesado racimo de plátanos para que paseara por las inmediaciones de la estación de Policía en Chalán, en el departamento de Sucre. La carga explotó dejando once policías muertos.

Pese a que este atroz acto terrorista estuvo en la mesa de negociación con ese grupo guerrillero durante el proceso de paz en La Habana (Cuba) y posteriormente fue estudiado por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Procuraduría General le pidió a la Sala de Amnistía o Indulto recalificar el caso para expedir un concepto más garantista de los derechos de las víctimas.

Andrés Cardona pasó la última noche en armas de la columna móvil 'Teófilo Forero' de las FARC.

En el concepto presentado ante la Sala se señala que se presentó un estudio integral del caso y se omitieron hechos cometidos durante el ataque, entre estos, el cierre de vías de acceso al municipio y la retención de de los pobladores. Así como los daños ocasionados a las estructuras de la Alcaldía de Chalán, el colegio, el centro de salud y las viviendas aledañas.

Para el delegado del Ministerio Público la Sala de Amnistía no estudió que en la ejecución de estos ataques se presentó una infracción del principio de humanidad, señalando que se trató de una conducta con efectos y daños colectivos al municipio de Chalán y a la población civil, y no solamente se puede hablar del tema de la estación de policía o los miembros de la Fuerza Pública que fallecieron en el atentado terrorista.

En la petición que fue presentada ante la JEP se señala que se debe analizar más minuciosamente este tipo de casos en los que se puede presentar una macrovictimización, pues entender que solo los policías fueron objeto de ataque limita la posibilidad de comprender que la población civil en su conjunto también fue víctima, de ahí que el homicidio ordinario fue agravado por sus fines terroristas.

Para la Procuraduría el análisis global de los hechos permitirá que el concepto de víctima sea lo más amplio y garantista, haciendo posible que los reconocimientos y acreditaciones se den no solo a los familiares de los policías asesinados, sino a la población perjudicada por el ataque terrorista. También solicitó que el caso se estudie bajo las luces del Derecho Internacional Humanitario contemporáneo, que armoniza las convenciones de La Haya y Ginebra, lo cual permitirá analizar lo ocurrido a partir de los principios de permisión (derivados de la ventaja militar de una operación), y protección (que se desprenden de la distinción) que incluyen precaución, humanidad, proporcionalidad y necesidad militar, que no fueron previstos por la JEP.

Este primero de septiembre, las FARC lanzaron su partido político con un megaconcierto en la Plaza de Bolívar de Bogotá.

Contrario a lo dicho por la JEP, para la Procuraduría sí se puede inferir tanto la eventual existencia de una función continua de combate por parte de los policías, como una ventaja militar concreta y directa, derivada de la presencia de armamento de largo alcance (12 fusiles Galil, 5 revólveres calibre 38) en el comando, lo cual convertiría a los policías de esa estación en objetivo militar.

“Al reducir la magistratura el análisis al principio de distinción, sin evaluar los fines o propósitos militares perseguidos con el ataque –ventaja militar– en virtud del conflicto armado, podría perder competencia material la JEP y la investigación le correspondería a la justicia ordinaria”, advierte uno de los apartes de la petición.

Para el agente del Ministerio Público, el problema expuesto anteriormente se subsanaría con la evaluación integral del caso de cara a la totalidad de los principios de conducción de las hostilidades, ya que la Sala dejó de lado el análisis de los otros daños causados, como fue el colegio, la alcaldía municipal, el centro de salud y las casas aledañas, mismo que quedaron por fuera de la evaluación de la SAI.

En abril de 2015, José Joaquín Medina Posada, alias Tulio, fue condenado a 40 años de prisión por su responsabilidad en el delito de homicidio agravado. En el fallo, emitido por el juzgado especializado de Sincelejo, se advirtió que la guerrilla de las Farc utilizó como un arma de guerra a un animal. “Este atentado estaba cantado desde diciembre de 1995 cuando la guerrilla se metió al pueblo y hostigó la estación de Policía. Por surte los agentes repelieron el ataque”.