Pasa el tiempo y el país no se repone del escalofriante accidente donde murieron calcinados 33 niños en Fundación (Magdalena) en mayo pasado. Todo por culpa de que un conductor le inyectó, directamente al motor, la gasolina que acabó por encenderse y causar la tragedia. Hasta ahora, la Fiscalía inició los procesos respectivos e imputó cargos por homicidio contra el dueño del bus Alfredo Cruz Esquea, contra Jaime Gutiérrez Ospino, conductor del vehículo, así como también contra Manuel Salvador Ibarra Plaza, líder espiritual de la iglesia Pentecostal, quien fue el encargado de contratar el servicio de transporte. Pero algo no anda bien en este caso. Semana.com conoció un preacuerdo que había firmado Cruz con la Fiscalía en el que se declaraba culpable a cambio de colaborar con la Justicia y obtener una rebaja del 50 % de la pena. La investigación arrojó que Cruz modificó el funcionamiento del vehículo para que funcionara de manera artesanal. Sin embargo, el pasado 25 de noviembre el juez único penal del Circuito de Fundación, Alfonso Saade, tumbó lo convenido bajo el argumento de que Cruz no incidió en la tragedia, puesto que no estaba en el lugar de los hechos. Tras semejante decisión, Semana.com conoció que el procurador Alejandro Ordóñez apeló la disposición del juez y dice que hubo “una posible extralimitación de sus funciones” y por eso se opone rotundamente a la preclusión de la investigación en contra del propietario del vehículo. Para el Ministerio Público está claramente probada la conducta del señor Cruz por el delito de homicidio simple a título de dolo eventual “porque tenía conocimiento del estado de deterioro del vehículo y el peligro que generaba al utilizar un sistema artesanal para ‘tanquearlo’ con gasolina y por haber hecho la maniobra con los niños a bordo”, indica el documento. Cabe recordar que Cruz Esquea, fue requerido con circular azul de la Interpol. Fue capturado por las autoridades venezolanas en el municipio de San Francisco, Estado Zulia, donde identificó con la cédula de un hermano. Ello le valió ser deportado del país. Este recurso deberá ser resuelto por el Tribunal Superior de Magdalena, quien deberá definir si confirma la decisión adoptada por el juez o por el contrario, revoca el fallo, con lo que el propietario del automotor se expone a una pena de 44 años de cárcel.