La Procuraduría General de la Nación interpuso acciones de tutela en contra de tres sentencias del Consejo de Estado que anularon los fallos de destitución e inhabilidad que se habían proferido en contra del exgobernador del Valle del Cauca Juan Carlos Abadía, el exsenador de la República Eduardo Merlano y el exalcalde municipal de San José del Fragua, Caquetá, Duber Trujillo Medina.
En los recursos interpuestos, el ente de control solicitó que se dejen sin efectos las tres decisiones judiciales proferidas por la alta corporación.
El Ministerio Público señaló que el Consejo de Estado vulneró el derecho fundamental al debido proceso de la Procuraduría, porque se desconoció la Constitución Política y el precedente de la Corte Constitucional respecto de la competencia de esta entidad para ejercer el control disciplinario sobre los servidores públicos de elección popular.
En ese sentido, el ente de control advirtió que, desde la expedición de la Carta Política de 1991 a la fecha, la Procuraduría ha tenido la competencia para suspender, destituir e inhabilitar a estos servidores.
De otra parte, argumentó que, tras la sentencia del 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Corte Constitucional reiteró que la Procuraduría sí puede sancionar a funcionarios elegidos por los ciudadanos en un proceso electoral y precisó que las sanciones impuestas a estos solo quedarán ejecutoriadas por la sentencia de un juez.
La Procuraduría recordó que los procesos disciplinarios fallados contra servidores electos popularmente, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 2094 de 2021 (que reformó el Código General Disciplinario), deben ser analizados por la jurisdicción de lo contencioso administrativo con base en lo dispuesto en la Constitución Política y los pronunciamientos de la Corte Constitucional.
En palabras de la propia procuradora general, Margarita Cabello Blanco, la postura de ese alto tribunal crea un “caos institucional” puesto que no se sabe quién puede investigar y sancionar a aquellos funcionarios que incurran en conductas.
“La decisión de la Corte IDH se profirió en 2021 y las decisiones judiciales empiezan a producir efectos del momento en que se profieren hacia el futuro. Cuando el Consejo de Estado toma decisiones de aplicar la convencionalidad, está generando un caos inconstitucional”, advirtió la jefa del Ministerio Público.
Cuando se generó la polémica por el fallo que anuló la sanción contra el exgobernador, Juan Carlos Abadía, el magistrado Jaime Enrique Rodríguez. presidente del Consejo de Estado, admitió la complejidad de la situación, pero también aseguró que las decisiones del alto tribunal se han tomado en derecho, evaluando la jurisprudencia.
Recordó que todas estas decisiones se han emitido al revisar minuciosamente los recursos presentados por los funcionarios sancionados, evaluando así si para el momento de los hechos la Procuraduría General podía destituir e inhabilitar para ocupar cargos públicos a estas personas. De esta forma, en algunos casos se ha determinado que el organismo de control disciplinario no contaba con la potestad para esto y en otros se ha ratificado el fallo sancionatorio.
“Algunos magistrados ponentes y algunas salas de sección de la sala contenciosa administrativa del Consejo de Estado han proferido decisiones contrarias en relación con la de conocimiento del recurso extraordinario de revisión sobre las decisiones administrativas, sancionatorias de destitución, suspensión e inhabilidad de aquellos, tanto como sobre la competencia de la Procuraduría General de la Nación para proferir tales decisiones”, resaltó el magistrado Rodríguez.
En una explicación bastante técnica, el presidente del máximo tribunal de lo Contencioso Administrativo reseñó que no está de acuerdo con la creación de otras entidades u organismos que asuman las competencias sancionatorias de la Procuraduría: “No parece oportuno que intereses improvisados de otros órganos entren a disputarse interesadamente estas competencias como si hubiesen sido desestimadas”.