En medio de la polémica que se desató en el país, luego de conocerse que una entidad del Ministerio de Agricultura publicó una resolución que autoriza pesca incidental de especies de tiburones y rayas marinas en peligro, la Procuraduría Nacional le puso la lupa al tema.
En ese sentido, el Ministerio Público entregó varias observaciones al Gobierno nacional, frente a la resolución que incluye nuevamente como recurso pesquero a 15 especies de tiburones y rayas marinas en todo el territorio nacional.
Los puntos fueron expuestos por la delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, quien refirió sus comentarios y advertencias sobre la propuesta.
Estas son las observaciones:
- La resolución vulnera el principio de la no regresión en materia ambiental, es decir, es alarmante que el país retroceda en materia de protección y conservación de la biodiversidad, volviendo a permitir el aprovechamiento pesquero de unas especies que se encuentran en riesgo de desaparecer.
- La resolución se convierte en un incentivo perverso para propiciar, promover y permitir la pesca ilegal, ya que, al abrir la ventana para que estas 15 especies sean consideradas como recurso pesquero, susceptible de ser aprovechado, favorecerá el aumento en las capturas y la instrumentalización de los pescadores artesanales y ancestrales por parte de organizaciones criminales dedicadas a la exportación en el mercado negro por el elevado precio de sus productos y subproductos.
- Se considera que vulnera normas de carácter superior, es decir, desconoce el artículo 80 de la Constitución Política que señala que el “Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución”. También es incompatible con el Convenio sobre la Biodiversidad Biológica de Río de Janeiro y con el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015.
- El acto administrativo genera incertidumbre frente a las medidas para su control y contención, ya que no prevé medidas para controlar, evitar y contener el transporte y movilización de estas especies amenazadas cuando se produzca su captura.
- Los efectos son desproporcionados frente a la finalidad que pretende, ya que, si la finalidad es garantizar la seguridad alimentaria de las poblaciones de pescadores artesanales y ancestrales, resulta desproporcionado poner en riesgo 15 especies amenazadas y en peligro de extinción para garantizar la seguridad alimentaria producida por la pesca incidental.
- No se puede argumentar que la expedición tenga como objetivo “proteger la salud de las poblaciones de dichos organismos”, toda vez que una medida de esta índole solo sería aplicable cuando haya superpoblación y sea necesario hacer control para evitar su colapso, lo cual no es el caso.
- Mencionar que la pesca se basa en el azar no es una afirmación acertada, toda vez que hay unas especies objetivo para las cuales se diseñan unos artes de pesca que son más o menos selectivos y en el caso de los segundos hay aditamentos o diseños que permiten reducir la pesca incidental y/o acompañante.
- Igualmente, es claro que el objetivo del acto administrativo debería ser el de reducir la pesca incidental de cartilaginosos en concordancia con el Plan Ambiental para la Conservación y Conservación de Tiburones expedido por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y no el de abrir la puerta a la captura indiscriminada. También es importante anotar que se puede expedir un acto administrativo que permita a las comunidades el aprovechamiento de las capturas incidentales dentro de sus prácticas ancestrales, sin que sea necesaria su inclusión como recurso pesquero.