El exgobernador de Nariño y ahora embajador de Colombia en Argentina, Camilo Ernesto Romero Galeano, es investigado por las presuntas irregularidades en la firma del convenio para la compraventa del aguardiente Nariño.
De acuerdo con la investigación, al parecer, la Gobernación le habría entregado el convenio de administración a una empresa recién creada y que no tenía la experiencia. Dicha empresa habría sido liderada por una persona que le habría dado apoyo en campaña a Romero.
Por eso, la Procuraduría General de la Nación le impuso una multa de $ 31′859.152 al exgobernador de Nariño, debido a la “falta de vigilancia y control” en el proceso de negociación y comercialización de licores en el departamento en agosto de 2016.
La sanción también afectó al exsecretario de Hacienda Mario Fernando Benavides Jiménez, quien recibió una multa equivalente a $ 28.493.288. Asimismo, la exsubsecretaria de Rentas Adriana Milena Amaya recibió una suspensión que asciende a $ 9.228.166.
De acuerdo con el Ministerio Público, se corroboró:
“El proceso de negociación presentó una serie de anomalías, por lo que no aparecía justificado que el exgobernador omitiera el deber de dirigir la actividad administrativa, dada la importancia y las repercusiones en las finanzas del departamento; y a su vez, dejando de lado lo establecido en el Estatuto Tributario, para así lograr un proceso participativo, ante la posibilidad de pluralidad de interesados en el proceso de negociación, afectando sin justificación el principio de responsabilidad administrativa” (sic).
De igual forma, la Procuraduría afirmó que verificó que el secretario de Hacienda aprobó las solicitudes de venta a crédito de 80.000 cajas de licor por $ 18′901.200.000 a la Organización de Licores de Nariño S. A. S.
Sin embargo, lo hizo “sin propender [por]que dicho procedimiento cumpliera con el respeto al interés general y afectó a las empresas o personas que tenían derecho a participar y ser considerados en la negociación, con lo cual afectó el principio de eficacia de la función administrativa”.
En relación con la exsubsecretaria de Rentas, se concluyó que infringió las normas aplicables a la negociación de licores al favorecer a la Organización Licores de Nariño S. A. S., “aunque existían propuestas previas para la compra del licor que, incluso, ofrecían mayores beneficios para la administración, por lo que se impactó el principio de moralidad administrativa al no fijar reglas justas, claras y completas”.
La Procuraduría Delegada Disciplinaria de Juzgamiento 2 calificó la falta del exgobernador como grave a título de culpa grave, mientras que las faltas cometidas por Benavides y Amaya se consideran gravísimas, también a título de culpa grave.
Una vez conocida la decisión del Ministerio Público, el exgobernador Camilo Romero se pronunció al respecto.
“Esta Procuraduría, después de siete años, NO encontró ninguna acción irregular de mi parte en el proceso de licores de aguardiente Nariño y solo le quedó imponerme una sanción por omisión”, dijo por medio de su cuenta en Twitter.
Asimismo, afirmó: “Apelaré esta decisión, que solo se limita a una multa”.
Cabe recodar que, en medio de todo este proceso, Andrés Felipe Arango, primo del exgobernador, se convirtió en testigo en su contra y la Fiscalía General le prorrogó el principio de oportunidad.
El primo dio en su momento versión sobre presuntas anomalías en esta licitación para vender las 80.000 botellas de aguardiente por 18.000 millones de pesos y en donde se habría favorecido al oferente.
De hecho, Romero afronta una investigación en la Corte Suprema por su posible responsabilidad en los delitos de contrato sin requisitos legales, interés indebido en la celebración de contrato, falsedad material en documento público, falsedad ideológica en documento público y asociación para cometer delito contra la administración pública.
Según ese relato, fue el mismo Romero quien encargó a su primo para tal fin.
Precisamente, el pasado 4 de abril la Corte se negó a anular el proceso contra Romero y regañó a su abogado por la “absoluta falta de fundamento fáctico” de su petición.